Resolución núm. 11 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2023. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2023
Núm. 11 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el decreto supremo N°46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas; en el decreto supremo N°80, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para molibdeno y sulfatos, de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén; en el decreto supremo N°13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica; en el decreto supremo N°37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato; en el decreto supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica; en el decreto supremo N°28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el decreto supremo N°29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para incineración y coincineración; en la resolución exenta N°1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N°713, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta N°2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su Organización Interna; en el decreto supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución RA 119123/149/2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/149/2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA N° 119123/104/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefe del Departamento Jurídico; y, en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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El artículo 16 de la ley orgánica de la SMA, establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
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Los programas de fiscalización ambiental constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de...
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