Resolución núm. 1097 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878263963

Resolución núm. 1097 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2

Núm. 1.097 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento Nº 6, de 2010 del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104 de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en Territorio de Chile y sus modificaciones; en el decreto Nº 4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando

  1. Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

  4. Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o Covid-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este...

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