Resolución núm. 1097 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2016. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651797165

Resolución núm. 1097 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2016. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Núm. 1.097 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2016.

Vistos:

Lo establecido en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el DS Nº 15, de 30 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en conformidad al polígono que indica; en el memorándum Nº 579, de 5 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita la elaboración de la resolución de inicio del plan respectivo; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás antecedentes fundantes; y,

Considerando:

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.

Que, el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya publicado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada.

Que, por DS Nº 15, de 30 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró como zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en conformidad al polígono que indica.

Que, de acuerdo al artículo 7º del Reglamento, declarada la zona saturada, corresponde dar inicio a la elaboración del...

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