Resolucion núm. 109 EXENTA, el 29 de Octubre de 2005. INSTRUYE SOBRE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONIA E INTERNET QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917920071

Resolucion núm. 109 EXENTA, el 29 de Octubre de 2005. INSTRUYE SOBRE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONIA E INTERNET QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE SOBRE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONIA E INTERNET QUE SEÑALA

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 109 del 25 de octubre de 2005 que establece:

Cambio de sujeto de derecho del IVA en ventas de medios de prepago, con vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Se ha dispuesto el cambio de sujeto del IVA en la venta de servicios de telefonía e Internet efectuada con tarjetas o recargas electrónicas prepagadas, a las empresas emisoras de tales medios, respecto del IVA que deban recargar por dichas ventas los adquirentes vendedores de dichos productos.

El cambio de sujeto se aplicará a las ventas que se realicen de tarjetas o recargas electrónicas de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Tarjeta: el usuario adquiere una tarjeta por un determinado valor que para ser cargada en el teléfono se debe digitar una clave secreta o PIN.

  2. Recarga Electrónica: el usuario cancela una cantidad de dinero que automáticamente se carga en el teléfono.

El cambio de sujeto operará cuando la venta que se efectúa a través de estos medios sea por valores inferiores al precio final de venta al público consumidor, debiendo incluirse en la factura que se emita, el IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización resultantes de la diferencia con dicho precio final de venta.

Las ventas de tarjetas o recargas electrónicas que se efectúen entre agentes retenedores no quedarán afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes emisores de medios de prepago de telefonía e Internet, adquirirán automáticamente la calidad de agentes retenedores y por lo tanto deberán comenzar a retener y cumplir con las obligaciones señaladas en la presente resolución, a contar de su fecha de vigencia.

Las empresas que obtengan la calidad de agentes retenedores estarán obligadas a incluir en las facturas que emitan, el IVA correspondiente al monto de la venta neta efectuada por ellas, por una parte, y por otra, el IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de...

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