Resolución núm. 109 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2024. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, PARA LA COMUNA DE CURANILAHUE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1016775525

Resolución núm. 109 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2024. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, PARA LA COMUNA DE CURANILAHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, PARA LA COMUNA DE CURANILAHUE

Núm. 109 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 66, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara zona saturada por norma diaria y latente por norma anual, ambas por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, a la comuna de Curanilahue; en el memorándum Nº 389, de 20 de noviembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, y memorándum Nº 710, de 30 de noviembre de 2023, de la División de Calidad del Aire, mediante los cuales se solicita dictar la resolución de inicio del proceso de elaboración del respectivo plan; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

  2. Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.

  3. Que, el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), establece que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que declara una zona específica del territorio como latente o saturada.

  4. Que, mediante decreto supremo Nº 66, de 2022, del...

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