Resolución núm. 1086 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2017. EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2017, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2017, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Santiago, 8 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.086 exenta.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La ley N° 20.433 de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
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El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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La resolución exenta N° 470 de 2013, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;
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La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
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La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
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El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 41.757, de 15.05.2017.
Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° de la ley e inciso segundo del artículo 10° del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles;
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3° de la ley N° 20.433, publicada en el Diario Oficial N° 39.651 de 04.05.2010, las concesiones de los servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del Espectro Radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada, y
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Que, respecto de las concesiones a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a...
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