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Resolución núm. 1079, publicada el 11 de Julio de 2017. ESTABLECE PROHIBICIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROHIBICIÓN QUE INDICA

Núm. 1.079.- Iquique, 28 de junio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el DS Nº 136/05, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley Nº 19.937 que modifica el DL Nº 2.763/79, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana; resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; decreto con fuerza de ley Nº 725/67, Código Sanitario, Artículos 3, 5, 9 letra b), 67, 79, 80, 155, 161, 174 y 178; DS Nº 594/99 Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; DS Nº 977/99 Reglamento Sanitario de los Alimentos; Circular Nº 9B/20 de 2001 Minsal; resolución Sanitaria Nº/B 2.370 de 2005 Seremi de Salud de Tarapacá y el DS Nº 65 de 8 de abril de 2014 sobre designación de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá.

Considerando:

Que, por mandato legal esta Autoridad Sanitaria tiene el deber de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y el bienestar de la población y dictar las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de las normas del Código Sanitario y sus Reglamentos.

Que, existe la necesidad de controlar efectivamente la proliferación de vectores que afectan la salud y el bienestar de los habitantes del sector denominado Alto Los Verdes.

Y, en mérito de lo anteriormente expuesto

Resuelvo:

Primero: Prohíbase en el sector Alto Los Verdes, comuna de Iquique, Región de Tarapacá:

- El uso agrícola del guano como abono orgánico en su calidad de residuo orgánico de origen animal.

- El acopio de guano directo al suelo, salvo que haya sido sometido a compostaje u otro sistema de esterilización y manejo que impida la reproducción y proliferación de moscas en todas y cada una de las etapas del proceso de mejoramiento de suelo agrícola.

- El transporte de guano no estabilizado, a excepción de aquel que se traslade debidamente encarpado y sin escurrimiento, a plantas de estabilización compostaje u otras.

Segundo: Establécese que:

- Los transportistas de guano deben estar inscritos en los registros que mantendrá la Autoridad Sanitaria para el efecto, con la identificación de sus vehículos y, portar la guía de despacho correspondiente a la respectiva carga.

- Que las instalaciones de estabilización de guano, plantas de compostaje u otra, o predios agrícolas, además...

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