Resolución núm. 1070 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2021. ORDENA EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO DE TODO OCUPANTE ILEGAL DEL MISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
ORDENA EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO DE TODO OCUPANTE ILEGAL DEL MISMO
Núm. 1.070 exenta.- Copiapó, 13 de septiembre de 2021.
Vistos:
Artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2° letra c) y 4° letra h), de la ley N° 19.175, LOC sobre Gobierno y Administración Regional; las facultades contenidas en el DFL N° 22, de 1959, del Ministerio del Interior, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; decreto supremo (en trámite) N° 178, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resolución número 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; Ord N° 2442, de fecha 31 de agosto de 2021, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Considerando:
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la República, en la provincia de asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial.
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- Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4° letra h) de la ley N° 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
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- Que, de acuerdo con el Ord N° 2442, de fecha 31 de agosto de 2021, citado en los vistos, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama solicitó a esta repartición adoptar las medidas tendientes para desalojar a todo ocupante ilegal y obtener la restitución administrativa del predio Fiscal ubicado en sector Ramadilla, camino C-308, playa Ramada, comuna de Caldera, cuya ocupación ilegal por terceros no individualizados fuera constatada en ficha de fiscalización N° 986320, de dicha Secretaría Regional.
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- Que, el inmueble ilegalmente ocupado, conforme lo informado en el documento antes señalado, corresponde a una superficie de 48 metros cuadrados, cuyas coordenadas tomadas en el suelo por la Unidad de Catastro de dicha Secretaría Regional Ministerial son: Este: 320987 - Norte: 7011088; Este: 320972 - Norte: 7011064.
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- Que, el inmueble se encuentra inscrito a fojas 207, número 180 del año 1996, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes...
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