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Resolución núm. 107 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2024. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMOS QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMOS QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO

Núm. 107 exenta.- Temuco, 2 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 21 de diciembre de 2023, y antecedentes presentados por la empresa constructora "Sociedad Constructora y Ensaye de Materiales Limitada", RUT: 79.947.810-2; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante ingreso N° 2986, de fecha 21 de diciembre de 2023, la empresa denominada Sociedad Constructora y Ensaye de Materiales Limitada, RUT: 79.947.810-2, representada por Danitza Trombert Villafranca, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud para Corte Total de varias calles de Temuco, comuna de Temuco, para realizar trabajos de "Construcción Pavimentos Participativos 32° Proceso, Comunas de Lautaro, Temuco y Victoria, Región de la Araucanía".

  2. Que, mediante oficio N° 1233, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, se aprueba el proyecto de señalización.

  3. Que, Según Pronunciamiento Técnico de fecha 5 de enero de 2024, extraído desde el expediente E212579/2023, del Sistema de Gestión Documental y emitido por División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, que se adjunta y es parte integrante de esta resolución.

  4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Artículo N° 107. Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    "Artículo N° 113. Inciso primero. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad...

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