Resolución núm. 1063 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 663 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 6 DE ABRIL DE 2023 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934290503

Resolución núm. 1063 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 663 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 6 DE ABRIL DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 663 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 6 DE ABRIL DE 2023

Santiago, 7 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.063 exenta.

Vistos:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  2. La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;

  3. La resolución exenta Nº 663 (V. y U.), de fecha 22 de marzo de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica;

  4. La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y

    Considerando:

  5. Que, mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, a todas las regiones del país, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, con fechas de cierre los días 6 de abril, 18 de mayo, 20 de julio, 21 de septiembre y 16 de noviembre, todos de 2023;

  6. Que es necesario aclarar e incorporar condiciones de postulación de los proyectos que participen del llamado efectuado por la resolución indicada en el Visto c) precedente;

  7. Que, conforme al procedimiento establecido en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 6 de abril, del llamado dispuesto en la resolución señalada en el visto c), siendo necesario ajustar los recursos del mismo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 663 (V. y U.) de 2023, en el siguiente:

  8. Reemplázase la tabla inserta en su resuelvo 2 por la siguiente:

  9. Incorpórase en la letra a) del numeral 3.9, del resuelvo 3, los siguientes párrafos tercero y cuarto:

    "En el caso que se desarrollen proyectos de edificación en altura que incorporen ascensores, el subsidio alcanzará un monto total de hasta 400 Unidades de Fomento para proyectos hasta 160 viviendas, y hasta 300 Unidades de Fomento en proyectos sobre 160 viviendas. Para la obtención de los montos señalados, los proyectos deberán cumplir con lo establecido a continuación:

  10. Altura máxima de edificación de 12 pisos.

  11. Considerar en el diseño de las viviendas un espacio de balcón de al menos 85 centímetros de ancho libre.

  12. Conformar una superficie continua de locales comerciales o equipamientos de servicio de al menos 200 metros cuadrados. En estos casos, la superficie mínima de cada recinto deberá ser de 25 metros cuadrados y un máximo 65 metros cuadrados útiles, los que serán distribuidos de manera equitativa en la solución arquitectónica o bien con un mínimo de 2 unidades de locales por torre, según corresponda. Los locales comerciales deberán tener acceso directo del espacio público y contar con los artefactos y servicios de agua potable y alcantarillado como mínimo.

  13. Cumplir con todos los estándares urbanos señalados en el párrafo cuarto de la letra a), del artículo 35, del DS Nº 49.

    Además, en estos casos, el Director del Serviu podrá determinar requisitos adicionales relacionados al estándar técnico de los proyectos y a los requisitos del equipo profesional a cargo del Plan de Acompañamiento Social, debiendo exigir el desarrollo de actividades adicionales en esta línea, que estén relacionadas con la habitabilidad, operación...

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