Resolución núm. 1062 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2015. AUTORIZA A LA CORPORACIÓN NUESTRO HOGAR PARA REALIZAR COLECTA PÚBLICA REGIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 584900882

Resolución núm. 1062 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2015. AUTORIZA A LA CORPORACIÓN NUESTRO HOGAR PARA REALIZAR COLECTA PÚBLICA REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A LA CORPORACIÓN NUESTRO HOGAR PARA REALIZAR COLECTA PÚBLICA REGIONAL

Núm. 1.062 exenta.- Concepción, 10 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, de 1952; en la ley Nº 16.436, de 1966; en el decreto supremo Nº 955, publicado en el Diario Oficial de 24 de junio de 1974, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; la facultad que me otorga el decreto supremo Nº 969, publicado en el Diario Oficial de 22 de agosto de 1975, del Ministerio del Interior; lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo establecido en el decreto supremo Nº 670, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerando:

Las cartas de fecha 29 de julio y 5 de agosto de 2015, de la Corporación Nuestro Hogar, cuya obra está dirigida a los niños y niñas que padecen cáncer en la Región del Biobío, teniendo a su cargo un Hogar en la ciudad de Concepción.

Resuelvo:

  1. - Autorízase a la "Corporación Nuestro Hogar", para realizar colecta pública regional el día martes 17 de noviembre de 2015, en las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Talcahuano, Chiguayante, Yumbel, Los Ángeles, Nacimiento, Cañete, Lebu, Chillán y San Carlos.

  2. - Las utilidades producto de esta colecta deberán ser destinadas al cumplimiento directo de los fines de la institución.

  3. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por la Gobernadora Provincial de Concepción, o por la persona que sea designada para que represente a dicha autoridad.

  4. - La apertura de las alcancías se hará en una sola oportunidad, en acto presidido por la Gobernadora Provincial referida precedentemente o por la persona que se designe en su representación, debiendo levantarse un acta en la que conste el número de alcancías empleadas y el monto de los dineros recibidos, cuya copia deberá remitirse a esta Intendencia Regional.

  5. - La institución objeto de la presente...

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