Resolución núm. 106 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2023. APRUEBA LA SEGUNDA ENMIENDA A LA CUARTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA LA SEGUNDA ENMIENDA A LA CUARTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)
Núm. 04/3/0106/1597 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.
Vistos:
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Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
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Decreto Supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba Reglamento Sobre seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
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Decreto Supremo N° 1, de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), nombra al Sr. Jorquera Conrads Raúl Ernesto, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
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Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
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Resolución Exenta N° 0852, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
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Resolución Exenta N° 04/3/0106/1272, de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
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Resolución Exenta N° 04/3/0041/0646, de 2022, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y deroga la resolución que aprobó la DAN 17 04.
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Acta de Reunión N° 01, de fecha 03 de noviembre 2022, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, producto de la mesa técnica de trabajo del PNISAC.
Considerando:
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Que, tal y como lo indica el artículo 1° del Decreto Supremo citado en la letra c) de los Vistos, la misión de la DGAC es "normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente".
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Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 6 bis incisos 6° y 7° disponen que el Director de Aeronáutica Civil "de igual manera, impartirá instrucciones para que el personal conozca el funcionamiento, empleo y métodos de conservación del armamento y munición que corresponda efectuar. El personal de Seguridad Aeroportuaria que efectúe labores específicamente de prevención de actos de interferencia ilícita deberá ser instruido permanentemente acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las armas asignadas.
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Que, en este sentido surge la necesidad de incluir nuevos antecedentes al programa aeronáutico mencionado en los Vistos letra i), consensuado mediante el documento oficial citado en los Vistos literal j).
Resuelvo:
Apruébase la Segunda Enmienda a la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), la cual considera los cambios que se identifican con una línea negra al lado derecho del cuerpo normativo.
PROPÓSITO
Establecer un marco regulatorio de acciones y medidas para que el personal de las entidades que participan, o son responsables de aplicar diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuenten con la instrucción necesaria que les permita una correcta aplicación de la normativa vigente en materias de seguridad de aviación.
Acreditar que las personas que apliquen los controles de seguridad, inspecciones de seguridad y que tengan a su cargo las actividades de instrucción y control de calidad, posean las competencias requeridas para desempeñarlas de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.
1.1 DEFINICIONES
ACTUACIÓN HUMANA
Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
CALIFICACIÓN
Es expresar en base a una escala definida, una calificación porcentual y numérica al grado de rendimiento académico de los alumnos evidenciados en pruebas.
CAPACITACIÓN
Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que las personas desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes.
CERTIFICACIÓN
Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materias de seguridad de aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
Es el reconocimiento institucional de la capacidad laboral demostrada por un funcionario, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con un estándar definido.
COMPETENCIAS
Las competencias son aquellos conocimientos, habilidades, y actitudes verificables que son observables y medibles, lo cual significa que es posible evaluarlas y certificar que una persona cuenta con ellas, requeridas para ejercer en propiedad un oficio o una actividad laboral.
CONTROL INTERNO
Conjunto de actividades de verificación que desarrollan el o los proveedores de servicios del sistema nacional de seguridad de la aviación civil, con el objeto de medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.
CONTROL JERÁRQUICO
Es aquel que ejerce una persona con autoridad sobre el o los funcionarios de menor jerarquía, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
EVALUACIONES
Proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos que participan en un proceso de instrucción, a través de pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajo en grupo o individual, y otras actividades que permitan apreciar los conocimientos adquiridos.
INSTRUCCIÓN
Consiste en un conjunto de actividades cuyo propósito es mejorar el rendimiento presente y futuro del personal, aumentando su capacidad profesional a través de la mejora continua de sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.
INSTRUCCIÓN E-LEARNING
Hace referencia a un proceso de enseñanza-aprendizaje que se realiza a distancia (temporal y espacial) y tiene que ver con que el alumno y el profesor (comúnmente llamado Tutor), están separados por el tiempo y el espacio; y para comunicarse e interactuar, deben hacer uso de las tecnologías de información y de comunicación.
MODALIDAD E-LEARNING SINCRÓNICA
Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno se escuchan, se leen y/o se ven en el mismo momento, independiente de que se encuentren en espacios físicos diferentes. Esto permite que la interacción se realice en tiempo real.
MODALIDAD ASINCRÓNICA
Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno interactúan en espacios y momentos distintos. Esto permite al alumno, a través de documentación, material y actividades en línea, desarrollar su propio proceso de aprendizaje.
MÓDULO
Un bloque de capacitación dirigido a lograr uno o más objetivos de rendimiento, que integra el Programa de Instrucción.
OBJETIVO
Es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de la instrucción.
PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD
Toda persona a la cual se le otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas, incluyendo a aquellos empleados que prestan servicios a una entidad aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de servicios de tránsito aéreo que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de la aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad, pero que no son calificados como personal de seguridad privada o personal de seguridad aeroportuaria.
COMPONENTE DE SEGURIDAD...
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