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Resolución núm. 1056 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2021. APRUEBA CONDICIONES DE INGRESO Y USO DEL PARQUE METROPOLITANO Y LA RED DE PARQUES URBANOS QUE ADMINISTRA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONDICIONES DE INGRESO Y USO DEL PARQUE METROPOLITANO Y LA RED DE PARQUES URBANOS QUE ADMINISTRA

Santiago, 14 de octubre de 2021.- Con esta fecha la Dirección del Parque Metropolitano de Santiago, ha expedido la siguiente resolución exenta:

Núm. 1.056 exenta.

Visto:

  1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. El decreto Nº 112 de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Programa de Conservación de Parques Urbanos;

  3. El decreto Nº 17 de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Política Nacional de Parques Urbanos;

  4. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, y la resolución Nº 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República;

  5. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS 891 de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo 13 de la ley Nº 16.582 de 1996, las resoluciones Nº 11 de 30 de junio de 1976 y Nº 1.072 de 03 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano, y el decreto supremo Nº 11 de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público con personalidad jurídica propia que depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que administra los terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano que conforman el Parque Metropolitano de Santiago, además de administrar la red de parques urbanos a su cargo en la Región Metropolitana. Conforme al artículo 1º del decreto Nº 891, que fija el nuevo texto del DFL Nº 264 (1960) del Ministerio del Interior, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto "constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación. Podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios", lo que le otorga competencias respecto a la promoción, conservación, educación, protección del entorno natural de los parques y facultades de administración de los recintos;

    2. Que, la misión del Parque Metropolitano de Santiago es aportar a la felicidad de las personas a través de parques urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial;

    3. Que, se hace necesario comunicar a la ciudadanía las condiciones de ingreso y uso de los parques urbanos, bienes fiscales que administra el Parque Metropolitano de Santiago, estableciendo derechos y obligaciones para los usuarios y usuarias que propendan a la accesibilidad, integración social, sana y pacífica convivencia, protección de la flora y fauna, cuidado del medioambiente y de la infraestructura pública. Los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos se basan en los principios de igualdad, no discriminación arbitraria, resguardo del medioambiente, en especial la flora y fauna, y de la infraestructura pública.

    Resuelvo:

    1. Apruébese las condiciones de ingreso y uso del Parque Metropolitano de Santiago y la red parques urbanos que administra, que se transcribe a continuación:

    CONDICIONES DE INGRESO Y USO DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y LA RED PARQUES URBANOS

    1. Derechos de las personas que ingresan y visitan el Parque Metropolitano de Santiago y/o la Red de parques urbanos administrados por el Servicio en la Región Metropolitana:

  6. Derecho a ingresar, usar la infraestructura, practicar actividades deportivas, recreativas, disfrutar del patrimonio natural y cultural de los parques que esté disponible para la comunidad, en los horarios establecidos.

  7. Acceder gratuitamente a los parques urbanos con excepción de las instalaciones pagadas del Parque Metropolitano de Santiago como, por ejemplo: zoológico nacional, piscinas, recintos concesionados y aquellos permisos para realizar actividades comerciales tales como eventos, activaciones, etcétera, cuyo valor se encuentra fijado en el tarifario institucional.

  8. Recibir un trato digno, respetuoso y oportuno, sin discriminación arbitraria, ni distinción de ningún tipo.

  9. Ser informado a través del personal, medios digitales, físicos, gráficos de los horarios, rutas, servicios, tarifas, números de emergencia de los parques.

  10. Conocer la identidad de los funcionarios, funcionarias y personal de empresas contratistas externas que prestan servicios en los parques.

  11. Recibir orientación y/o asistencia de primeros auxilios en caso de sufrir un accidente o ser víctima de un delito.

  12. Consultar, reclamar y facilitar la atención y/o servicios del Parque (plazos de respuesta ley Nº 19.880 y ley Nº 20.285).

    1. Deberes de las personas que ingresan y visitan el Parque Metropolitano de Santiago y/o la Red de parques urbanos administrados por el Servicio en la Región Metropolitana:

  13. Respetar y dar un trato digno a...

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