Resolución núm. 1054 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2021. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49, (V. y U.) DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870290355

Resolución núm. 1054 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2021. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49, (V. y U.) DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49, (V. y U.) DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Santiago, 25 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.054 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;

  2. Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobado por ley N° 21.289, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

  3. La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones;

  5. La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que Fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  6. El DS N° 104, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, cuyas prórrogas han sido sancionadas por los DS N° 269, 400 y 646 de 2020 y el DS N° 72 de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

  7. El oficio Ord. N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria, y

    Considerando:

  8. La necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos habitacionales para familias vulnerables a través del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la Región Metropolitana, la que concentra el 54% de los requerimientos de vivienda que conforman el déficit habitacional cuantitativo según la encuesta Casen del año 2017;

  9. Que el déficit habitacional se manifiesta especialmente en la alta presencia de hogares allegados y de campamentos en la región, situación que en conjunto con el hacinamiento se ha visto especialmente agravada en el contexto de emergencia sanitaria producida por la pandemia por COVID-19, lo que requiere de medidas de atención urgentes;

  10. Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana en las grandes ciudades del país, promoviendo la inclusión socio espacial, facilitando el acceso a los beneficios ofrecidos por la ciudad a todos sus habitantes;

  11. Que, por otra parte, producto de la emergencia sanitaria se ha observado un descenso en la actividad de la construcción de viviendas sociales en la región, así como un aumento en las tasas de desempleo, estimándose muy necesario implementar medidas de fomento que contribuyan a impulsar una pronta reactivación económica;

  12. Los correos electrónicos de fecha 17 y 22 de junio de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que se emplacen en la región Metropolitana y cuenten con Certificado de Proyecto Calificado al 22 de julio, 31 de agosto y 30 de noviembre, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos por agrupación de provincias, según corresponda.

    2. Los recursos destinados para la selección de postulantes, por agrupación de provincias, son los siguientes:

    3. Los procesos de selección se realizarán respecto de cada una de las fechas señaladas en el Resuelvo 1, de esta resolución. El número de proyectos seleccionados en cada provincia alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y ajustes que serán sancionados mediante resolución.

    4. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de Resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.

      Los proyectos podrán ser ingresados usando metodología BIM (Building Information Modeling), en la forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la resolución señalada en el párrafo...

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