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Resolución núm. 1040 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2022. DISPONE AISLAMIENTO DE PERSONAS SOSPECHOSAS, PROBABLES Y CONFIRMADAS POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE AISLAMIENTO DE PERSONAS SOSPECHOSAS, PROBABLES Y CONFIRMADAS POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO

Núm. 1.040 exenta.- Antofagasta, 12 de julio de 2022.

Vistos y teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nº 9 y 24 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; DFL Nº 1, de 2006, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763 de 1979, de la ley Nº 18.933 y de la ley Nº 18.469; ley Nº 19.937 de 2004, que modifica el DL Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana; DS Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto Nº 18, de 2022, del Ministerio de Salud, que designa a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Antofagasta; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; decreto supremo Nº 64, de 2022, que decreta Alerta Sanitaria; Ord. B51 Nº 2760, de fecha 10 de junio de 2022, de la Subsecretaria de Salud Pública, que envía actualización de protocolo de vigilancia Viruela del Mono y Ord. B51 Nº 2965 de fecha 24 de junio de 2022, de la Subsecretaria de Salud Pública, que envía lineamientos por Alerta vigilancia Viruela del Mono; correo electrónico de fecha 5 de julio de 2022, de la Jefa del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria, y en uso de las facultades de las cuales me encuentro investida;

Considerando:

Primero: Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

Segundo: Que, es el propio ordenamiento jurídico quien determina que el Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo; y, además, que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de...

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