Resolución núm. 1034 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2023. NOTIFICACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954833037

Resolución núm. 1034 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2023. NOTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIÓN

Res. Ex. Nº 1.034/2023 de 02/10/2023, se resolvió la causa rol 2315386; Vistos: Las facultades como Directora Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/928/2022 y Nº 240/433/2023, del SAG; Ley Nº 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL Nº 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ADC Nº 15001897 de 19/06/2023 y la resolución Nº 7/2019 de la CGR; Considerando: ADC Nº 15001897 de 19/06/2023, cursada a doña Carmen Martínez Mamani, con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en la ruta 11-CH a la altura del Km. 50, sector Quebrada del Diablo, se fiscaliza al vehículo particular placa patente SFSZ-12, donde la denunciada transporta productos agropecuarios de origen boliviano, donde ella declara libre y espontáneamente que los productos son de origen boliviano, los cuales fueron ingresados al país por paso no habilitado. Al momento de la fiscalización no presenta documentación de los productos interceptados. Los productos interceptados son: 25 kg. de papa, 40 kg. de locoto, 10 kg. hoja de coca y 7 kg. de queso fresco artesanal.; Res. Ex. Nº 623 de 30/06/2023, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que se indican; Certificado de no comparecencia de la denunciada.; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido los artículos 19, 20, 21 del decreto ley 3.557 de 1.981 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola; Resuelvo 3 y 4 de la resolución exenta Nº 3.815 de 2004, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, y el decreto...

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