Resolución núm. 1031 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2016. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO CEREMAS CÁPSULAS BLANDAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO CEREMAS CÁPSULAS BLANDAS
Núm. 1.031 exenta.- Santiago, 21 de marzo de 2016.
Visto estos antecedentes:
El ordinario N° 6767, de fecha 30/08/13, del Seremi de Salud Región Metropolitana, que ingresara a este Instituto el 11 de septiembre de 2013, bajo referencia N° 5170/13, requiere determinar el régimen que corresponde aplicar al producto Ceremas Cápsulas Blandas, de la empresa Nutrapharm S.A., ya que él, junto a otros, se publicita en la página www.nutrapharmsa.com y en folletos, con propiedades terapéuticas o para atenuación de síntomas; el acuerdo de las sesiones N° 1/14 y 3/15 del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, realizadas el 27 de marzo de 2014 y el 10 de julio de 2015, respectivamente; la resolución exenta N° 1.371, de fecha 29 de abril de 2015, del Instituto de Salud Pública, que fuera publicada en el Diario Oficial del 27 de mayo de 2015 y que abrió periodo de información pública en el procedimiento de régimen de control aplicable respecto de este producto; las observaciones dentro del periodo de información pública aportados por Nutrapharm S.A. respecto de producto Ceremas Cápsulas Blandas, entregadas con fecha 4 de junio de 2015; oficio N°1520, de fecha 28 de septiembre de 2015, que remite los antecedentes del producto Ceremas Cápsulas Blandas al Minsal para su evaluación y el ordinario B34/N° 166, de fecha 15 de enero de 2016 del Ministerio de Salud, que responde respecto de la clasificación del producto; y
Considerando:
Primero: Que, el artículo 96 del Código Sanitario establece que será función del Instituto, entre otras, resolver el régimen de control sanitario que pudiere ser aplicable a determinadas substancias o productos, conforme a sus características o finalidad perseguida. En el mismo sentido, el artículo 8 del decreto supremo N° 3 de 2010 del Ministerio de Salud, prescribe: "Corresponderá al Instituto determinar, mediante resolución fundada, el régimen de control que corresponda aplicar a todos aquellos productos que se atribuyan o posean algunas de las propiedades señaladas en el artículo anterior y se rotulen o anuncien como alimentos, siendo vinculante lo resuelto tanto a aquellos productos que deseen ser distribuidos y expendidos por primera vez, como a aquellos que se encuentren en circulación";
Segundo: Que, en la especie, el producto Ceremas Cápsulas Blandas se ha sometido al procedimiento de determinación de régimen de control...
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