Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701807589

Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 103 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2018.

Vistos:

La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores, que: "Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; Carta Nº 6664-17, de 29 de diciembre de 2017, de Gerente de Infraestructura de Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM); Ord. Nº 831, de 27 de diciembre de 2017, de Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de La Cisterna; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, el numeral 35) del artículo 2 del citado DFL Nº 1 de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

  2. - Que, mediante carta Nº 6664-17, de 29 de diciembre de 2017, de Gerente de Infraestructura del Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), se da cuenta que, producto de los análisis técnicos realizados por la mesa técnica que coordina DTPM, se ha concluido en la necesidad de materializar una pista solo bus en la pista izquierda del eje Gran Avenida, entre calle Riquelme y Goycolea medida que cuenta con la aprobación de la Dirección de Tránsito de la I Municipalidad de La Cisterna, según consta en Ord. 834-1 de 2017, que se adjunta y cita en el visto.

  3. - Que, conforme a minuta de justificación de la medida de exclusividad de buses en pista izquierda de eje Gran Avenida, que se adjunta a la referida carta Nº 6664-17, se concluye que la medida aumentará significativamente la velocidad de los buses, mejorando frecuencia...

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