Resolución núm. 1029 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2022. FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900948690

Resolución núm. 1029 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2022. FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 6 de abril de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.029 exenta.

Vistos:

  1. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en el artículo 7º y Título V de la ley;

  2. El decreto supremo Nº 146, de 2015 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.;

  3. El decreto supremo Nº 124 de 2020, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.;

  4. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  6. El decreto supremo N° 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  7. El decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  8. El informe Nº 2, de 30 de enero de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;

  9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón;

    Considerando:

  10. Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;

  11. La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de lo...

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