Resolución núm. 1024 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 21.052 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924140046

Resolución núm. 1024 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 21.052

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 21.052

Núm. 1.024 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 21.052, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en las resoluciones exentas N° 5.549, de 2021, 1.827, N° 2.092 y N° 2.424, todas de 2022 y de la Subsecretaría de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 21.052, "[e]n los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR