Resolución núm. 1024 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 21.052
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 21.052
Núm. 1.024 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 21.052, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en las resoluciones exentas N° 5.549, de 2021, 1.827, N° 2.092 y N° 2.424, todas de 2022 y de la Subsecretaría de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 21.052, "[e]n los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en...
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