Resolución núm. 1023 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2023. CUMPLE ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 2023 - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951124609

Resolución núm. 1023 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2023. CUMPLE ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

CUMPLE ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 2023Núm. 1.023 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2023.Vistos:I. Lo dispuesto en los artículos 144 y 159 de la Constitución Política de la República;II. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;III. Lo dispuesto en la ley N° 18.838;IV. El acuerdo del Consejo Nacional de Televisión adoptado en la sesión ordinaria del lunes 30 de octubre de 2023;V. El decreto supremo N° 16, de 3 de abril de 2023, que designa Presidente del Consejo Nacional de Televisión; yConsiderando:1. Que, el artículo 159 inciso 1° de la Constitución Política de la República dispone que "Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta".2. Que, la norma constitucional contenida en el inciso séptimo del artículo 159 de la Constitución Política de la República dispone que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula. En razón de ello, el legislador constitucional mandata al Consejo Nacional de Televisión para que, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones sometidas a plebiscito, distribuya el tiempo otorgado para propaganda electoral televisiva.3. Que, el artículo 159 inciso 6° de la Constitución Política de la República señala que "A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII (...)".4. Que, el artículo 32 inciso 7° del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".5. Que, con el objeto de cumplir con el mandato constitucional en orden a facilitar la oportuna, adecuada y correcta participación de los partidos políticos en la respectiva franja televisiva, el Consejo Nacional de Televisión, por acuerdo unánime adoptado en la sesión ordinaria del lunes 30 de octubre de 2023, aprobó las "Normas para la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional Constitucional de 17 de diciembre de 2023", y autorizó a su Presidente para ejecutarlo de inmediato, sin esperar la aprobación del acta.6. Que, sin perjuicio de lo anterior, una vez que el Presidente de la República dicte el decreto supremo que convoca al referido plebiscito y los partidos políticos habilitados para participar en el mismo hayan manifestado su interés de realizar propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción en las formas y plazos que se indican en las normas que por este acto se ordena cumplir, el Consejo Nacional de Televisión distribuirá los tiempos que correspondan a cada uno de ellos o al pacto político que integren entre una o ambas opciones sometidas a plebiscito, según lo que manifiesten en su oportunidad.7. Que, conforme la letra c) del artículo 14 bis de la Ley...

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