Resolución núm. 1014 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 933043578

Resolución núm. 1014 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS

Santiago, 29 de mayo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.014 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49;

  2. Lo dispuesto en la Glosa 10 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley N° 21.516, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

  3. Lo dispuesto en la Glosa 3P asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley N° 21.516, relativa a la facultad de los Serviu para contratar la elaboración de las escrituras y proceder a la inscripción respectiva de las propiedades resultantes del subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, utilizando para ello los recursos de asistencia técnica del proyecto.

  4. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;

  5. La resolución exenta N°1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011;

  6. La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  7. La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  8. El oficio ordinario N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria;

  9. El oficio ordinario N° 1.280, de fecha 27 de agosto de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (S), que actualiza los lineamientos para los Planes de Acompañamiento Social instruidos mediante el Oficio citado en el Visto anterior;

  10. El oficio ordinario N° 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica;

  11. La resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede, y

    Considerando:

    1. Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio espacial y facilitando el acceso de los grupos más vulnerables de la población a áreas centrales bien localizadas;

    2. Que para implementar medidas que faciliten el acceso a mejores localizaciones en áreas urbanas, es necesario además impulsar mecanismos de estímulo al ahorro que aporten los postulantes al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

    3. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, en la Glosa 10 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otorga la facultad de asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados y así propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana;

    4. Que los Serviu y los Municipios actuando como Entidades Patrocinantes o en Convenio con una habilitada para actuar en la región respectiva, tienen un rol preponderante en la gestión de suelo para el acceso de las familias más vulnerables del país a viviendas en sectores bien localizados de las ciudades, siendo necesaria su participación activa en el proceso de identificación y evaluación de los terrenos que se consideren para la postulación al Llamado establecido mediante la presente resolución, dicto la siguiente

    Resolución:

  12. Se llama a grupos organizados al proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y el posterior desarrollo de proyectos de las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio. Los postulantes al presente llamado podrán diferir la presentación del proyecto de construcción una vez seleccionado el grupo, para permitir la adquisición de el o los terrenos y posteriormente, desarrollar los proyectos respectivos para su ingreso a evaluación al Serviu.

  13. Para efectos del presente llamado, se entenderá por grupo organizado a los siguientes postulantes:

    1. Comité de vivienda constituido como organización comunitaria de acuerdo a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 58, de Interior, de 1997.

    2. Cooperativas Cerradas de Vivienda constituidas conforme al DFL N° 5, de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas;

    3. Cooperativas Abiertas de Vivienda constituidas conforme al DFL N° 5, de Economía, de 2003. Para efectos de llevar adelante el proyecto deberán identificar a lo menos a 3 postulantes que actuarán como representantes ante el Serviu y la Entidad Patrocinante. En estos casos, la cooperativa podrá asumir la labor de Entidad Patrocinante si cuenta con Convenio Marco vigente.

    Los grupos organizados que postulen deberán contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente en la región correspondiente, la que deberá digitar en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu las postulaciones respectivas, e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado los días 22 de junio, 18 de julio, 10 de octubre o 28 de noviembre, todos de 2023.

    No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades Patrocinantes de grupos organizados, cuyas postulaciones resultaron seleccionadas en los llamados dispuestos mediante las resoluciones exentas N° 536, de 2020, N° 305 y N° 1.705, de 2021, todas de (V. y U.) que a la fecha de publicación de la presente resolución no han ingresado 2 o más proyectos habitacionales de los postulantes seleccionados en dichos llamados, al Serviu, para su respectiva calificación. Si antes de las fechas dispuestas en el párrafo anterior, se ingresaran los proyectos correspondientes, la Entidad podrá participar en este proceso de selección.

    El Serviu verificará la completitud de los antecedentes presentados, pudiendo solicitar correcciones a la postulación, incluyendo el reemplazo de postulantes, debiendo la Entidad Patrocinante responder en la forma que dicho servicio disponga, durante un plazo máximo de 5 días hábiles, luego del cual, de haber conformidad con la presentación de los antecedentes, emitirá un Comprobante de Ingreso.

    Para la postulación del grupo podrán incorporarse personas beneficiarias de un subsidio vigente de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida, a la que se refiere el número 1., de la letra a), del artículo 7., del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, las que deberán acreditar el ahorro señalado en el resuelvo 7., de la presente resolución.

    Las Entidades Patrocinantes municipales podrán presentar postulaciones al presente llamado, actuando en coordinación con otra Entidad Patrocinante para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y al resuelvo 12 de esta resolución.

    Para efectos del presente llamado, y en relación con lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se permitirá la postulación de grupos organizados en que a lo menos la mitad de sus representantes legales postulen junto a éste. Por otra parte, se permitirá la postulación de grupos organizados cuya obtención de la personalidad jurídica se encuentre en trámite. Para los grupos cuya cantidad de integrantes sea menor a 12 familias, no les será exigible que se constituyan como persona jurídica.

  14. Los recursos involucrados para la selección de grupos postulantes por región, comuna y área, según corresponda, son los siguientes:

    El número de grupos a seleccionar en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos los servicios de Asistencia Técnica y...

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