Resolución núm. 101 EXENTA, publicada el 12 de Octubre de 2021. COMUNICA INICIO DE LA ETAPA DE DISEÑO DEL O LOS POTENCIALES POLOS DE DESARROLLO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA UBICADOS EN LAS PROVINCIAS DE ANTOFAGASTA Y TOCOPILLA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, AMBOS IDENTIFICADOS EN EL INFORME PRELIMINAR DE LA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO PERIODO 2023-2027, QUE SE SOMETERÁN A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876736173

Resolución núm. 101 EXENTA, publicada el 12 de Octubre de 2021. COMUNICA INICIO DE LA ETAPA DE DISEÑO DEL O LOS POTENCIALES POLOS DE DESARROLLO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA UBICADOS EN LAS PROVINCIAS DE ANTOFAGASTA Y TOCOPILLA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, AMBOS IDENTIFICADOS EN EL INFORME PRELIMINAR DE LA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO PERIODO 2023-2027, QUE SE SOMETERÁN A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

COMUNICA INICIO DE LA ETAPA DE DISEÑO DEL O LOS POTENCIALES POLOS DE DESARROLLO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA UBICADOS EN LAS PROVINCIAS DE ANTOFAGASTA Y TOCOPILLA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, AMBOS IDENTIFICADOS EN EL INFORME PRELIMINAR DE LA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO PERIODO 2023-2027, QUE SE SOMETERÁN A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Con fecha 29 de septiembre de 2021, la Subsecretaría de Energía remitió a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la resolución exenta N° 101, de 28 de septiembre de 2021 (RE N°101/2021), de la misma Subsecretaría, cuyo contenido en extracto se indica a continuación:

Primero: Iníciese la etapa de diseño de los potenciales Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica ubicados en la provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, que se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica, con los siguientes contenidos extractados:

  1. Órgano responsable: Ministerio de Energía.

  2. Antecedentes: El Ministerio de Energía, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos ("ley"), debe desarrollar cada 5 años un proceso de la Planificación Energética de Largo Plazo ("PELP"), el que entregará los lineamientos generales relacionados con escenarios de desarrollo y comportamiento del consumo y de la oferta de energía que el país podría enfrentar en el futuro, además de definir los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, según corresponda, los que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85° de la ley, son aquellas zonas territorialmente identificables en el país, ubicadas en las regiones en las que se emplaza el Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"), donde existen recursos para la producción de energía eléctrica proveniente de energías renovables, cuyo aprovechamiento, utilizando un único sistema de transmisión, resulta de interés público por ser eficiente económicamente para el suministro eléctrico, debiendo cumplir con la legislación ambiental y de ordenamiento territorial. De esta manera, la etapa de diseño del o los potenciales Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica ("Polos") en la provincia de Antofagasta, tiene por finalidad, analizar y priorizar el emplazamiento del desarrollo de generación de energía renovable que como consecuencia de su sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica ("EAE"), maximice las oportunidades y minimice los riesgos para la sustentabilidad y el medio ambiente, de manera de hacer conducente la habilitación de un único sistema de transmisión, en el evento de darse los supuestos contemplados en el artículo 88° de la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, los potenciales Polos identificados en el Informe Preliminar de la PELP, tienen los siguientes fines: no limitar el desarrollo de energías renovables por falta de conexión a las instalaciones existentes y/o por la inexistencia de soluciones de transmisión con atributos económicos percibidos en una planificación energética de largo plazo; promover mayores niveles de competencia en el segmento de generación eléctrica, en concordancia con lo señalado en el inciso segundo del artículo 87° de la ley, en aquellas zonas donde se prevé un ingreso importante de proyectos de energías renovables a desarrollar por distintas empresas, en diferentes escalas temporales; promover inversiones renovables en zonas y/o áreas que apunten a un desarrollo sustentable, con visión de Estado al mediano y largo plazo; definir el emplazamiento eficiente y equilibrado en el territorio para conectar recursos renovables en una misma zona geográfica con los sistemas de transmisión del SEN; alinear y coordinar estrategias de...

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