Resolución núm. 100 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2021. DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN LOS CONSERVADORES REGIONALES QUE INDICA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870031935

Resolución núm. 100 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2021. DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN LOS CONSERVADORES REGIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN LOS CONSERVADORES REGIONALES QUE INDICA

Núm. 100 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2021.

Vistos:

Los artículos 3 y 41 del DFL Nº 1 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 33 y 34 de la ley Nº 21.045 del año 2017, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el artículo 17 del DFL Nº 5.200, de 1929; el artículo 146 del DS Nº 6.234, de 1929; las resoluciones Nºs 6 y 11, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, mediante el artículo 33 de la Ley Nº 21.045, se crea el Sistema Nacional de Archivos, administrado por el Servicio, que estará constituido por el Archivo Nacional de Chile y los archivos regionales, en su caso, y por todos aquellos archivos privados que se integren al sistema voluntariamente. El Sistema Nacional de Archivos será dirigido por el Director del Archivo Nacional, y dependerá del Servicio. En ausencia del Director, subrogará un funcionario del Archivo Nacional que tenga mayor grado y antigüedad. Al Archivo Nacional le corresponderá supervisar la aplicación de las políticas y normas administrativas y técnicas para el funcionamiento de los archivos que integren este Sistema.

  2. Que el artículo 34 de la ley Nº 21.045 establece que el Ministro, previa propuesta del Director del Servicio y según las disponibilidades presupuestarias, podrá disponer la creación de archivos regionales, los cuales estarán a cargo del Conservador Regional, el cual será nombrado por el Director del Archivo Nacional mediante concurso público y se relacionará de manera directa con dicha autoridad. En el ámbito de su competencia territorial, a los archivos regionales les competen las funciones señaladas en el número 2 del artículo 29.

  3. Que para estos efectos la Directora del Archivo Nacional, con el propósito de cumplir adecuadamente las responsabilidades institucionales propias de su cargo, y velando por la continuidad de la función pública, ha estimado conveniente delegar la facultad para expedir y firmar las copias y certificados de los documentos bajo la custodia de los Archivos Regionales en determinados funcionarios de planta.

    Resuelvo:

  4. Delégase la facultad para expedir y firmar las copias y certificados de los documentos bajo la custodia de los Archivos Regionales en los...

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