Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2021. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Núm. 10 exenta.- Copiapó, 19 de enero de 2021.
Vistos:
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Las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, artículo 26 letra e) y f), y artículos 33 y 34; b) Decreto ley Nº 3.457 de 1980; c) Ley Nº 19.175 de 1992 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4º letra h); d) Resolución Nº 1.600 de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520 del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República; e) Decreto Nº 287 del 2 de agosto de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; f) Ord. 1742 de fecha 20 de noviembre 2020, emitido por Vialidad Atacama y sus antecedentes.
Considerando:
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- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.
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- Dentro de las facultades dadas a este Gobernador, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
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- Mediante Ord. 1742 de fecha 20 de noviembre 2020 citado en los vistos, Dirección Regional de Vialidad de Atacama solicitó el desalojo de los ocupantes emplazados en el predio Fiscal, ubicado en Camino Público Ruta 30 (Ex Ruta 5, Km. 806.000), comuna de Copiapó.
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- Que, se solicita a esta Gobernación la restitución de la propiedad ya individualizada, ubicada en la comuna de Copiapó, Región de Atacama. De los antecedentes consultados y tenidos a la vista, se denuncia la existencia de una ocupación ilegal en el inmueble fiscal, en la cual se encuentran cercos, deslindes y obras de mejora entre otras.
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- Que, los ocupantes ilegales a la fecha de esta resolución exenta, no han hecho restitución del inmueble ocupado.
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- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles. Junto con lo anterior, en la actualidad la Dirección de Vialidad se encuentra efectuando obras en el sector.
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- Que, es de imperiosa necesidad que la autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna...
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