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Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 06 de Agosto de 2020. FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PRODUCTOS DE USO EN ILUMINACIÓN INTERIOR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PRODUCTOS DE USO EN ILUMINACIÓN INTERIOR QUE INDICA

Núm. 10 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto Nº 97, de 15 de noviembre de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación; en el oficio ordinario Nº 1.486, de 18 de octubre de 2019, del Ministerio de Energía, que da Inicio a la Consulta Pública del "Informe Técnico Preliminar para la Actualización Estándar Mínimo de Eficiencia Energética Productos para Iluminación Interior", de la Subsecretaría de Energía; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo , letra h) del decreto ley Nº 2.224, de 1978, le corresponde al Ministerio de Energía fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con etiqueta de consumo energético. La misma norma establece que los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la elaboración de las etiquetas de consumo energético serán determinados mediante un reglamento del Ministerio de Energía.

  2. Que, en cumplimiento del referido mandato legal, con fecha 15 de noviembre de 2011, el Ministerio de Energía dictó el decreto Nº 97, que Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación, en adelante e indistintamente, el "Reglamento".

  3. Que, a nivel global el 15 por ciento de la electricidad consumida es utilizada para iluminar hogares, escuelas y negocios y, de acuerdo a estimaciones de ONU Ambiente, se prevé que el uso de la iluminación aumente un 50 por ciento en las próximas dos décadas, por lo que una transición hacia la iluminación energéticamente eficiente ayudaría a reducir la demanda mundial de energía eléctrica para iluminación entre un 40% a 60% para el año 2030. En nuestro país, durante el año 2018, este consumo representó el 16,9% del consumo eléctrico residencial, siendo el segundo mayor consumo después de la refrigeración.

  4. Que, para obtener un ahorro significativo en esta materia se requiere un cambio generalizado en las tecnologías convencionales de iluminación incandescente, halógena...

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