Resolución núm. 1, publicada el 21 de Junio de 2014. EJECUTA ACUERDO Nº 27.977 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 12 EFECTUADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE APRUEBA TEXTO DE LAS NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ?PROGRAMA LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ PARA LAS IGR - C.L.?, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917950795

Resolución núm. 1, publicada el 21 de Junio de 2014. EJECUTA ACUERDO Nº 27.977 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 12 EFECTUADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE APRUEBA TEXTO DE LAS NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ?PROGRAMA LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ PARA LAS IGR - C.L.?, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 27.977 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 12 EFECTUADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE APRUEBA TEXTO DE LAS NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL "PROGRAMA LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ PARA LAS IGR - C.L.", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2014.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 18 de marzo de 2013, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente, consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca creadas al amparo de la ley Nº 20.179, en adelante "las IGR".

  2. La resolución (A) Nº 38, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo, que aprueba el Reglamento del "Programa de Cobertura a certificados de fianza emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR".

  3. Lo establecido en el numeral 9 del Acuerdo 2.771, de 2013, que señala: "Sin perjuicio de la creación del programa de Cobertura, atendida la naturaleza de la obligación de las Instituciones de Garantía Recíprocas, el Comité Ejecutivo de Créditos podrá crear una línea de liquidez, destinada al otorgamiento de créditos a las Instituciones de Garantía Recíprocas para realizar los pagos de los Certificados de Fianza mientras se da cumplimiento a los requisitos necesarios para el pago de la Cobertura por parte de la Corporación. El Comité Ejecutivo de Créditos podrá determinar el monto de las líneas y las formalidades para el otorgamiento de los Créditos conforme a su normativa".

  4. El Acuerdo Nº 27.977, adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos con fecha 30 de septiembre de 2013, donde aprueba el texto de las normas operativas para la utilización del "Programa Línea de Crédito de Liquidez para las IGR - C.L.".

  5. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  6. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 103, de 1985, y sus modificaciones posteriores, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los Acuerdos adoptados por dicho Comité.

  7. Las facultades que me otorga la resolución (E) Nº 595, de 2003, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, para ejecutar los acuerdos allí indicados, así como lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútese el Acuerdo Nº 27.977, adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos en la Sesión Nº 12, de fecha 30 de septiembre de 2013, que es del siguiente tenor:

    2. Apruébase el texto de las normas operativas para la utilización del "Programa Línea de Crédito de Liquidez Para Las IGR - C.L." y sus correspondientes Anexos Nº1, Nº2 y Nº3, cuyo tenor es el siguiente:

    LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ PARA LAS IGR - C.L.

    Normas para su Utilización

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "Corfo", ofrece a las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante "los intermediarios" o "IGRs", un Programa consistente en una línea de crédito destinada a otorgar liquidez a las IGRs, para que puedan afrontar el pago de Certificados de Fianza siniestrados acogidos a cobertura de Corfo.

  8. Objetivos de la Línea de Crédito de Liquidez

    La "Línea de Crédito de Liquidez" está destinada a otorgar liquidez a las IGRs, para hacer frente a las siniestralidades de los Certificados de Fianza acogidos al programa de cobertura de Corfo IGR, mientras se genera el pago de la cobertura por parte de Corfo. Para estos efectos, las IGRs que operen el "Programa de Cobertura de Certificados de Fianza emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca-Cobertura IGR", aprobado por resolución (A) Nº 38, de 2013, podrán optar a recibir préstamos destinados a otorgar liquidez para cubrir el pago de los Certificados de Fianza, que cuenten con Cobertura Corfo y que las IGR deban pagar a los acreedores de dichos certificados ante el incumplimiento del deudor o deudora principal.

    La operación de esta Línea de Crédito de Liquidez estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Corporación.

  9. Monto...

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