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Resolución núm. 1, publicada el 12 de Febrero de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18, DE 28 DE AGOSTO DE 2018, DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18, DE 28 DE AGOSTO DE 2018, DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Núm. 1.- Santiago, 18 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 39 y 41, letra g), de la ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 174, de 2017, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 18, de 28 de agosto de 2018, de la Agencia de Calidad de la Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante indistintamente "la Agencia", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.

  2. Que, el artículo 32 de la ley Nº 20.529, señala que los órganos de la Agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo, siendo este último el Jefe Superior del Servicio.

  3. Que, el Consejo de la Agencia está constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, son nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, y en su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo al menos uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en Educación Parvularia.

  4. Que, la parte final del artículo 39 de la precitada norma dispone que el Consejo determinará su funcionamiento mediante un reglamento interno, el que fue aprobado mediante resolución Nº 18, de 28 de agosto de 2018, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 22 de diciembre de 2018.

  5. Que, a objeto de resguardar la continuidad de las labores del...

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