Resolución núm. 08 EXENTA, publicada el 21 de Octubre de 2019. APRUEBA ENMIENDA N° 3 A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN Nº 145 'CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917969831

Resolución núm. 08 EXENTA, publicada el 21 de Octubre de 2019. APRUEBA ENMIENDA N° 3 A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN Nº 145 'CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ENMIENDA N° 3 A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN Nº 145 "CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)"

Núm. 08/0/1/004/14 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2019.

Vistos:

  1. El Código Aeronáutico.

b) Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

c) El Reglamento DAR 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico" aprobado por Decreto Supremo Nº 53 del 25 de mayo de 2009.

d) La Norma Aeronáutica DAN 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico"; segunda edición aprobada por resolución exenta N° 0670 del 14 de junio de 2011.

e) Lo indicado en el PRO ADM 02 " Escritura normativa de la DGAC Capítulos 2.4 y 3.8 que guardan relación con la actualización y optimización de las normas técnicas de la DGAC y con la elaboración y aprobación de las Circulares de Asesoramiento respectivamente; y;

f) Lo recomendado por la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional, mediante Nota de Estudio NE (AIR) Nº 145-002 de fecha de 16 de Octubre de 2018.

Considerando:

La necesidad de considerar en la DAN 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico" (CMA) todos los requisitos normativos que se encontraban publicados en la Circular de Asesoramiento CA 145.002 "Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y el Material Explicativo e Informativo, para la Elaboración, Ejecución y Control del Programa de Capacitación del Personal de Mantenimiento de un Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)".

Resuelvo:

Apruébase la enmienda N° 3 a la segunda edición de la DAN 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)".

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

145.1 DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma, son de aplicación las siguientes definiciones:

Aeronavegable

Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme a su diseño aprobado y en condición de operación segura.

Alteración (Modificación)

Es cualquier cambio en el diseño aprobado de la célula de una aeronave, motor de aeronave, hélice y componentes.

Alteración Mayor

Alteración no establecida en las especificaciones del producto Clase I (productos aeronáuticos) y que:

(

  1. Tiene un efecto en el peso, posición, límites del centro de gravedad resistencia estructural, rendimiento, operación del grupo moto propulsor, características de vuelo y cualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad, o

    (b) No es efectuada de acuerdo a prácticas aceptadas o que no puede ejecutarse por medio de operaciones elementales.

    Alteración Menor

    Toda alteración que no es mayor.

    Autorización de certificación

    Es la autorización emitida por la persona responsable del sistema de calidad de un Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) al personal de certificación, la que permite a este personal firmar a nombre del CMA, certificados de conformidad de mantenimiento dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización.

    Calibración

    Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.

    Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)

    Organismo técnico nacional aprobado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para efectuar trabajos de mantenimiento, alteraciones o reparaciones de aeronaves y componentes de aeronaves.

    Certificado de Aprobación de CMA DAN 145

    Documento mediante el cual la DGAC certifica que un CMA cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la reglamentación, para efectuar mantenimiento en aeronaves chilenas o en sus componentes con las habilitaciones y limitaciones establecidas en el mismo.

    Competencia

    Conjunto de habilidades demostradas para aplicar conocimientos, aptitudes y experiencia.

    Componente de aeronave

    Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento.

    Computadora (Ordenador)

    Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten.

    Conformidad de Mantenimiento

    Es el proceso de certificar que todos los trabajos de mantenimiento han sido realizados y completados apropiadamente por el CMA, de acuerdo con los procedimientos especificados en su Manual de Procedimientos de Mantenimiento (MPM), tomando en consideración la disponibilidad y uso de los datos de mantenimiento correspondientes.

    Datos de mantenimiento

    Cualquier dato aprobado o aceptado por la DGAC necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional.

    Factores Humanos

    Campo multidisciplinario dedicado a la optimización del rendimiento humano y a la reducción del error en las actividades aeronáuticas.

    Inspección

    Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento.

    Inspección Anual

    Inspección que abarca a la aeronave completa y a sus registros de mantenimiento, con el nivel de detalle que establece la DAN 43, y cuyo propósito es verificar que tal aeronave se encuentra aeronavegable o detallar las discrepancias que impiden calificarla como aeronavegable.

    Inspector de Aeronavegabilidad

    Funcionario de la DGAC que fiscaliza el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y disposiciones relativas a aeronavegabilidad.

    Lista de Capacidad

    Documento aprobado por la DGAC que establece los trabajos que puede desarrollar un CMA.

    Lista de Cumplimiento

    Documento que lista las secciones de la DAN 145 con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales / documentos donde está la explicación), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certificación.

    Mantenimiento

    Realización de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave o componente de aeronave, incluyendo por separado o en combinación la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una alteración.

    Manual de Procedimientos de Mantenimiento (MPM).

    Documento mediante el cual el CMA presenta su organización con las atribuciones y funciones directivas, el ámbito de sus trabajos, una descripción de las instalaciones y equipamientos, sus procedimientos de mantenimiento y los sistemas de control y garantía de calidad o inspección.

    Manual de Control de Mantenimiento (MCM)

    Documento que describe los procedimientos necesarios de la empresa aérea para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en sus aeronaves a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria.

    Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA)

    Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero (CMAE) o Club Aéreo con capacidad de ejecutar mantenimiento, certificado y habilitado por la DGAC.

    Personal de Certificación

    Es aquel personal con licencia de mantenimiento, autorizado por el CMA para emitir la conformidad de mantenimiento, la certificación de retorno al servicio de una aeronave o la conformidad de mantenimiento de componentes de aeronaves.

    Reparación

    Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue cumpliendo los aspectos de diseño y puede desarrollar el vuelo en forma segura.

    Revisión General (Overhaul)

    Desarme, limpieza, inspección, revisión, reparación, arme y ensayo de una aeronave, célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorios, usando métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC de acuerdo con datos técnicos aprobados y aceptables para ésta (manuales del fabricante), desarrollados y documentados por titulares de certificado de tipo, certificado tipo suplementarios o de aprobaciones de fabricación de partes.

    Trazabilidad

    Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración, relacionada con el origen de los materiales y las partes; la historia de los trabajos a los cuales ha sido sometido y la distribución y localización del producto después de su entrega.

    145.3 APLICACIÓN

    (

  2. Esta norma será aplicable al solicitante o titular de un Certificado de Aprobación de CMA DAN 145 y establece los requisitos de certificación y las normas generales de operación que deben cumplir estos organismos para efectuar mantenimiento, reparación, y alteración en aeronaves o componentes de aeronave;

    (b) Además esta norma será aplicable a todo organismo de mantenimiento extranjero, que solicite ser reconocido por la DGAC para efectuar mantenimiento, reparación y alteración en aeronaves o componentes de aeronaves de matrícula chilena; y

    (c) Esta norma no aplica a los talleres que efectúen mantenimiento a aeronaves experimentales armadas/fabricadas por aficionados.

    145.5 APROBACIÓN

    Se otorgará un Certificado de CMA DAN 145 al solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en esta norma y que haya realizado el pago de los derechos estipulados por la DGAC.

    145.7 CERTIFICADO Y ALCANCE DE LA APROBACIÓN

    (

  3. La aprobación de un CMA DAN 145 está indicada en el Certificado de Aprobación que otorga la DGAC (Apéndice A de esta DAN);

    (b) Un CMA podrá efectuar actividades de mantenimiento en una aeronave o componente de aeronave solo si está en posesión del correspondiente certificado y no está infringiendo dicho...

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