Resolución N°24, del 9 de septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 698019189

Resolución N°24, del 9 de septiembre de 2008

Fecha09 Septiembre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
RESOLUCION N0 O 4 Ll
Santiago, 9 de septiembre de 2008
Vistos: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, contenidas en el
artículo 94; del D.L. No. 3.500, de 1980; b) las modificaciones introducidas a dicho cuerpo
legal por la ley N° 20.255, de fecha 11 de marzo de 2008, publicada en el Diario Oficial de
fecha 17 de marzo de 2008; e) El inciso vigésimo cuarto del artículo 45 del D.L. N° 3.500,
que establece la obligación de esta Superintendencia de establecer un Régimen de
Inversión, previo informe del Consejo Técnico de Inversiones; d) Las normas contenidas en
el D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; e) El informe de
fecha 4 de Septiembre de 2008, del Consejo Técnico de Inversiones, mediante el cual se
pronuncia respecto del Régimen de Inversión establecido por esta Superintendencia; f) La
visación otorgada por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda,
mediante Oficio 891 de fecha 8 de septiembre de 2008, según lo dispone el mencionado
inciso vigésimo cuarto del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, y
CONSIDERANDO:
1-Que de conformidad a las disposiciones mencionadas en las letras b) Y c) de los Vistos,
las inversiones de los Fondos de Pensiones se regulan por las normas que al efecto, se
consignan en el D.L. 3.500 de 1980, por las establecidas en el presente Régimen de
Inversión de los Fondos de Pensiones y por la normativa complementaria dictada por la
Superintendencia de Pensiones, ya sea en normas de carácter general, circulares o
instrucciones, según corresponda;
2-Que la Ley N° 20.255 que establece la Reforma Previsional, citada en la letra b) de los
Vistos, introdujo un conjunto de modificaciones al DL 3.500, las que en el ámbito de las
inversiones de los Fondos de Pensiones se orientaron a perfeccionar y flexibilizar la
legislación, definiendo al mismo tiempo, ciertas materias que serían reguladas por un
texto complementario denominado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones;
3-Que en mérito de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 45, citado en la
letra c) de los Vistos, la Superintendencia de Pensiones es la entidad responsable de la
elaboración y actualización del Régimen de Inversión que se contiene en la presente
Resolución;
4-Que de esta forma, el nuevo marco normativo del DL 3.500, ya citado considera
principios generales respecto de la elegibilidad de los instrumentos financieros

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