Resolución N°22, del 26 de junio de 2015 - Normativa - VLEX 698018637

Resolución N°22, del 26 de junio de 2015

Fecha26 Junio 2015
EmisorSuperintendencia de Pensiones
RESOLUqÓN CONJUNTA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE VATORES Y SEGUROS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
N"^
N"r 22 *20i5-06-26
2L 4.20 i5 -CI6- 2 6
302.20i5-06-26
'N.
Santiago,
VISTOS: a) El D.L. N'3.500, de 1"980; el artículo 47 N" 6 de la ley N" 20.255; y el D.F.L. N' 101-, de 1980, del
Ministerio delTrabajo y Previsión Social; b) El D.F.L. N" 3, de 1"997, del Ministerio de Hacienda; c) El D.L. N"
3.538, de L980; d) Lo dispuesto en los incisos sexto y octavo del artículo 45 bis del D.L. N" 3.500, de 1980;
e) La Resolucíón Conjunta de fecha 27 de junio de 2O1-4, números 4L, para la Superintendencia de
Pensiones; 175, respecto de la Superintendencia de Valores y Seguros y 183, para la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.L. N' 3.500, de 1980, dispone que los Superintendentes de
Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, establecerán anualmente, a
través de una resolución conjunta, debidamente fundada, y que procure reflejar valores de mercado,
las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de
las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversíón y fondos mutuos mencionados en
las letras h) V j) del artículo 45, y títulos representativos de índices de instrumentos financieros
aludidos en la letra j) antes citada, así como para otros instrumentos definidos en el Régimen de
Inversión, que incluyan comisiones en el precio;
2.- Que los fondos de inversión y fondos mutuos mencionados en la letra h) del artículo 45 del D.L. N' 3.500,
de 1980, deben entenderse regidos por la ley N" 20.712, sobre administración de fondos de terceros y
carteras individuales. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo cuarto de la ley N' 20.712,
que derogó entre otros cuerpos legales, el D.L. N' l-.328, de L976, sobre administración de fondos
mutuos, y la ley N" 18.815, que regulaba a fondos de inversión, disponiendo al efecto, que cualquier
referencia que en el ordenamiento jurídíco se efectúe a las disposiciones legales derogadas debe
entenderse efectuada a la ley N' 2O.7L2.
3.- Que en relación a instrumentos definidos en el Régimen de Inversión que incluyan comisiones en el
precio mencionados en el Considerando N' 1 anterior, los fondos de inversión de capital extranjero
señalados en el literal k.1 del numeral ll.1 del citado Régimen, constituidos al amparo de la ley N" 18.657,
sin perjuicio de la derogación de la mencionada ley, pueden continuar con sus operaciones en el país en
virtud de lo establecido en el artículo 5'transitorio de la ley N" 20.7L2.
4.- Que en cumplimiento de la regulación vigente al27 de junio de 2Ot4, se dictó la Resolución Conjunta N"
41, respecto de la Superintendencia de Pensiones, N" 1.75, de la Superintendencia de Valores y Seguros y
N' 183, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, citada en la letra e) de los Vistos,
mediante la cualse frjaron las comisiones máximas que podían ser pagadas por los Fondos de Pensiones
por las inversiones que realicen en los fondos mutuos y de inversión, en títulos representativos de
índices de instrumentos financieros y en otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión,
que incluyan comisiones en el precio, por el período comprendido entre el L" de julio de 2OI4y el 30 de
junio de 2015;
5.- Que en la determinación de las mencionadas comisiones máximas, se consideraron las clases de activos,
zona geográfica, estilo de inversión y tipo de empresa en las que invierten los fondos mutuos, fondos de
inversión y los emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros, según el
Capítulo ll de las normas que se incluyen en la presente Resolución;
6.- Que en el evento que con ocasión de las inversiones referidas en los Considerandos anteriores, si las
comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones resultaren superiores a las establecidas en la
presente Resolución, la diferencia que se produzca por sobre dicha comisión máxima, será de cargo
de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones;
7.- Que la vigencia de la Resolución Conjunta citada en la letra e) de los Vistos, expira el día 30 de junio
de 2015;
8.- Que conforme a lo anterior, corresponde en consecuencia, fijar las comisiones máximas que podrán
pagar los Fondos de Pensiones por las inversiones efectuadas en fondos mutuos, fondos de inversión,
en títulos representativos de índices de instrumentos financieros, así como en otros instrumentos
definidos en el Régimen de Inversión que incluyan comisiones en el precio, para el período
comprendido entre el L' de julio de 20L5 y el 30 de junio de 2016;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR