Resolución Nº 72-2022 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 908432558

Resolución Nº 72-2022 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión11 Julio 2022
Número de expedienteNC 493-21
Número de resolución72-2022
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 72/2022
Santiago, once de julio de dos mil veintidós.
PROCEDIMIENTO: No contencioso
ROL: NC 493-21
CONSULTANTE: G.al E. International Inc. Agencia en Chile
OBJETO: Determinar si las Resoluciones Afectas 10 y 11 de la
Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del
Servicio de Salud de Talcahuano, que aprueban las bases
administrativas especiales, formularios y anexo 1 para
la adquisición de tomógrafos axiales computados para los
hospitales de P..L. y T., respectivamente, se
ajustan al Decreto Ley 211 (“D.L. 211”).
PARTE EXPOSITIVA
LA CONSULTANTE Y LOS APORTANTES DE ANTECEDENTES
a. C.
- G.al E. International Inc. Agencia en Chile (“G.al E. o
“C.”)
b. Entidades que aportaron antecedentes y formularon observaciones
dentro de plazo en este expediente
- Servicio de Salud de Talcahuano (“Servicio de Salud”);
- Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”); y,
- Dirección de Compras y Contratación Pública (“DCCP” o “Dirección”).
ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA
CONSULTANTE
1. A folio 19, el 16 de abril de 2021, G.al E., una empresa
comercializadora de tomógrafos axiales, con agencia en Chile, presentó una consulta
ante este Tribunal a fin de que se pronuncie sobre si las Resoluciones 10 y 11,
ambas de 3 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Recursos Físicos y
Financieros del Servicio de Salud de Talcahuano, que aprueban las Bases
Administrativas Especiales para la adquisición de tomógrafos axiales computados
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(“TAC”) por parte de los Hospitales P.L. y T. respectivamente (“Bases
de Licitación”), se ajustan al D..N.° 211.
2. La C. argumenta que las Bases de Licitación del Servicio de Salud
incluyen especificaciones y requisitos que impiden la participación de oferentes,
reduciendo la concurrencia e intensidad competitiva en el proceso licitatorio. En
particular, la C. menciona diversas especificaciones técnicas, tanto
obligatorias como opcionales, que se encuentran incorporadas en las Bases de
Licitación y que no tendrían sustento técnico ni razonabilidad práctica.
3. Conforme a lo que se expondrá, G.al E. solicita que en caso de que
este Tribunal estime que las Bases de Licitación no se ajustan al D...N.° 211, haga
uso de sus facultades para establecer las condiciones que deben ser incorporadas o
modificadas en ellas o, en su defecto, ordene invalidarlas, retrotrayendo ambos
procesos a la etapa previa a la publicación de las Bases de Licitación.
4. Sobre el mercado en que incidirían las Bases de Licitación, indica que
corresponde al mercado de adquisición de equipos médicos en general. Así, los
tomógrafos axiales computarizados forman parte de los equipos médicos por
imágenes, que permiten a los profesionales de la salud observar el interior del cuerpo
humano para buscar indicios de una afección médica. Estos equipos incluyen rayos
X, estudios de medicina nuclear, imágenes por resonancia magnética, ecografías y
tomografías computarizadas.
5. Respecto a este último, la C. señala que es una tecnología de
diagnóstico por imágenes, que utiliza un equipo de rayos X especial para crear
imágenes transversales del cuerpo. Este tipo de equipos proyecta un haz angosto de
rayos X en un paciente emitiendo señales que son procesadas para generar imágenes
transversales o “cortes” del cuerpo. Estos cortes reciben el nombre de imágenes
tomográficas y contienen información más detallada que los rayos X convencionales.
Es esta característica la que determina de forma importante el precio de cada uno de
estos equipos y es una de las principales variables a considerar al momento de definir
las especificaciones de un equipo. En ese sentido, en la industria se distinguen y
clasifican los tomógrafos en equipos (i) low-end; (ii) middle-end; y (iii) high-end, con
las características que se indican en la Tabla 1.
Fuente: Consulta (folio 29, p. 8).

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