Resolución nº S-68-2019 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-03-29
Sentido del fallo | autoriza la medida de detención de funcionamiento de la faena extractiva de áridos en el sector sur de la explanada dunar de Tunquén, denominada La Ventana o Laguna Seca, por el plazo de 30 días corridos |
Emisor | Segundo Tribunal Ambiental (Zona Centro) |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Tipo de Asunto | Solicitudes de la SMA |
REPÚBLICA DE CHILE
.RE
13
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Resolviendo la solicitud de fojas 7:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS:
1.
La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
"SMA") ocurre al Tribunal y solicita que se le autorice imponer
la medida provisional regulada en el literal d) del artículo
48 de Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente
(en adelante, "LOSMA"), consistente en la "detención del
funcionamiento" de la faena extractiva de áridos ejecutada por
la Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez
Strange E.I.R.L. (en adelante, "Transportes y Áridos Tulio
Gutiérrez" o "el Titular") y por don Tulio Enrique Gutiérrez
Strange en el sector sur de la explanada dunar de Tunquén,
denominada La Ventana o Laguna Seca, comuna de Algarrobo,
Región de Valparaíso, por el plazo de 30 días corridos.
2.
En su solicitud, la SMA señala que ésta tiene por objeto
seguir gestionando el riesgo ambiental provocado por la
actividad irregular del titular en el sector, bajo la misma
lógica expuesta y autorizada en la causa Rol S N
°
67-2019.
Sostiene que Transportes y Áridos Tulio Gutiérrez realiza
actividades extractivas de áridos en el sector sur de la
explanada dunar de Tunquén, denominada La Ventana o Laguna
Seca, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso. Agrega la SMA
que dicha extracción se realizaría a partir de dos pozos, el
pozo N
°
1 y N
°
2, los que se ubicarían en las siguientes
coordenadas UTM WGS84 huso 19 Norte: 6.314.181 m y Este:
253.149 m; y, Norte: 6.314.441 m y Este: 252.991 m,
respectivamente. Señala la SMA que las actividades se realizan
a menos de 300 metros al sur del Santuario de la Naturaleza
denominado "Humedal de Tunquén", y dentro del sitio prioritario
de conservación denominado "Humedal de Tunquén", cuya prioridad
es nivel 2, según lo ha declarado la Estrategia y Plan de
Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica de la
Región de Valparaíso (2005) y en la Resolución N
°
739, del 28
de marzo de 2007, de la Intendencia Regional de Valparaíso.
Además, indica la SMA que los pozos de extracción se encuentran
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