Resolución nº S-15-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-11-16 - Jurisprudencia - VLEX 820113989

Resolución nº S-15-2017 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2017-11-16

Fecha16 Noviembre 2017
PartesSuperintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Resolviendo la solicitud de fs. 1 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
E. a lo que se resolverá;
AL PRIMER OTROSÍ:
T.
por
acompañados
los
documentos;
AL SEGUNDO OTROSÍ:
Como se pide;
AL TERCER OTROSÍ:
Téngase presente;
AL CUARTO OTROSÍ:
Téngase presente.
Resolviendo a lo principal de fs. 1 y ss.:
VISTOS:
1
°
Lo dispuesto en los arts. 17 N
°
4 y 32 de la Ley N
°
20.600;
arts. 48 y 57 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente, contenida en el art. 2
°
de la Ley N
°
20.417,
an adelante «LOSMA»; lo señalado en el Acta N
°
1, de 9 de
octubre de 2013, sobre instalación y funcionamiento del
Tercer Tribunal Ambiental; lo dispuesto en el Acta de Sesión
Extraordinaria N
°
2, de 9 de diciembre de 2013, sobre
régimen de turno de Ministros para solicitudes de la
Superintendencia del Medio Ambiente; y los fundamentos y
antecedentes acompañados por la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante «SMA») en la presente solicitud.
2
°
Que, con fecha 16 de noviembre de 2017, ingresó a este
Tribunal una solicitud de la SMA de autorización de la
medida provisional preprocedimental de clausura temporal
total de las actividades de extracción de áridos que se
realizan en la cantera ubicada en Fundo Santa Clara S/N,
Frutillar, Región de Los Lagos, por parte de: (a) Fábrica
de Cementos Comprimidos Génesis SpA, (b) la S.
.
K., y (c) la empresa Áridos y Maquinarias Lindemann
SpA
La medida provisional ha sido solicitada por el plazo de 15
días hábiles, a objeto que no se ejecute ningún tipo de
actividad extractiva, así como ninguna otra actividad
accesoria a ella.
Adicionalmente, la SMA incluyó las medidas de retiro de
maquinaria móvil y la prohibición de ocupar cualesquiera de
los equipos utilizados para el desarrollo de la extracción
de áridos.
3
°
Que, la medida solicitada se basa en los siguientes
antecedentes:
1) El Memorándum N
°
30, de fecha 06 de noviembre de 2017,
remitido por la Sra. I.M.G., Jefa Oficina
Fojas 73
setenta y tres

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