Resolución nº S-1-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-03-05 - Jurisprudencia - VLEX 841241014

Resolución nº S-1-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-03-05

Fecha05 Marzo 2020
PartesSolicitud SMA, Proyecto Extracción de Áridos Putúe Bajo
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., cinco de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
1.
Que, el 25 de febrero de 2020, a fs. 1 y ss., la Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA) solicitó, con fines exclusivamente cautelares, la medida
provisional preprocedimental del art. 48 letra d) de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, autorización para
disponer la detención de funcionamiento de las instalaciones respecto del
proyecto de extracción de áridos llevado a cabo por Inmobiliaria Mediterráneo
Limitada, R.N.7., y el Sr. R.R.A., R.N. 10.543.470-
7, en predio cuyo rol de avalúo es 301-7, ubicado en el sector P.B., Km 2
del camino antiguo Villarrica-Pitrufquén, comuna de Villarrica.
2.
Que, la autorización fue solicitada por la SMA por el término de 15 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución que ordene la medida.
3.
Que, en síntesis, la SMA expuso que el Sr. R.R.A., por medio de
la sociedad Inmobiliaria Mediterráneo Limitada, la cual representa, y otras
sociedades vinculadas, se encontraría desde 2014 materializando una actividad
de extracción áridos en el predio Rol 301-7 de la comuna de Villarrica (objeto
además de una subdivisión predial), sin contar con resolución de calificación
ambiental. A. respecto, refirió a cuatro consultas de pertinencias asociadas a
esta actividad, manteniendo el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) su
apreciación de que la actividad extractiva debía ingresar al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) por resultarle aplicable lo dispuesto
en el literal i.5.1 del Art. 3 del Reglamento del SEIA, atendido el volumen
histórico de extracción y superficie de la misma. Agregó que además existen
antecedentes para considerar una hipotesis de fraccionamiento por parte del
titular, toda vez que la actividad extractiva se extiende entre predios contiguos.
Indicó que el titular está en conocimiento de que debía ingresar su actividad al
SETA, y conforme a fiscalización del SEA de 31 de mayo de 2019, y de la SMA
del 8 de agosto de 2019, 8 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, la referida
extracción ha continuado. La SMA precisó que actualmente la actividad está
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sometida al SEIA por medio de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
En suma, se verificaría, a juicio de la SMA, la infracción tipificada en el art. 35
letra b) de la LOSMA y art. 11 bis de la Ley Nº 19.300.
La SMA luego añadió que dada la elusión al SEIA, se desconocen los impactos
asociados al proyecto, lo que implica riesgo ambiental. Además, acusó una
afectación de flora nativa descepada para aumentar la superficie de extracción,
sin plan de manejo (2,39 hectáreas afectadas, con corta no autorizada de especies
de C., R. y Roble, según O.. Conaf 337/2019), pudiendo inferir que
debido a la constante explotación la corta de árboles nativos continúa. La SMA
añadió que tanto por su parte como de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH)
se constató la intervención en sectores que podrían constituir cauce en el Estero
P. y un sector de tipo humedal en el mismo lado sur del predio. Esta
intervención correspondería a su juicio a excavaciones de zanjas que sirven de
pozos decantadores, acopio de piedras y la canalización por una zanja que
conecta presumiblemente los pozos decantadores con las aguas del E.
.
P.. Indicó que, además, según da cuenta el O.. N° 1286 de la Dirección
General de Aguas (DGA), se constató en actividad de inspección de 3 de octubre
de 2019, la extracción ilegal de agua desde dos pozos, las cuales son utilizadas
para la fabricación de hormigones, y en la planta chancadora, lo cual dio pie al
inicio de un procedimiento sancionatorio. Según la SMA, las aguas del E.
.
P. son utilizadas para riego, consumo animal y humano. Agregó que este
estero constituye lugar ceremonial, utilizado por distintas comunidades
indígenas del sector para la obtención de plantas medicinales. Según manifestó,
en visita al sector de 8 y 20 de noviembre de 2019, constató aguas abajo de la
actividad del Sr. R., eventos de aumento de turbiedad que las comunidades
locales acusan como afectación a la calidad del agua y pone en riesgo la salud
humana. Respecto a la emisión de ruidos molestos, la SMA señaló que pudo
verificar en terreno que la actividad extractiva incurre en superaciones al DS
N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, en 10 dBA. La SMA refirió que
en contra del proyecto se han presentado cuatro denuncias y que una de ellas
corresponde a la Comunidad Indígena P.A. y otros, donde presentan
una serie de antecedentes históricos y culturales del sector P., con sitios
ceremoniales que se encuentran a menos de 2 km de la unidad fiscalizable.
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