Resolución Nº null del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 11 mayo 2017 - Normativa - VLEX 925899159

Resolución Nº null del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 11 mayo 2017

Año2017
O>, c,na
C'
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION
Y EMPLEO
(36s-2)
REF.: Complemóatese Resoluclón Exenta
N"1859 de 2 de mayo de 2017, que extieude
hasta el 3O de Junio de 2OL7 el u¡o del libro
de clases frsico, en paralelo al "I[uevo Llb¡o de
Claseg Electró¡tco (LCE)", en el sentido que
lndlca, 2u0 5
R.ESOLUCIÓN EKENTA N'
SANTIAGO I I Uto il17
CONSIDERANDO:
l.- La Resolución Exenta N"1859 de 2 de mayo
de 2017, que extiende hasta el 30 de junio de 2Ol7 el uso del libro de clases fisico, en
paralelo al 'Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE)".
2.- La necesidad de complementar la mencionada
resolución, en el sentido de establecer que la misma resulta¡á aplicable también a las
empresas que ejecutan cursos internamente, en el marco de Franquicia Tributaria y
Programa Aprendices, y establecer respecto de los cursos iniciados a partir de la
publicación de la presente resolución, el uso del libro fisico de clases, en el evento de
contingencias del Nuevo Libro de Clases Electrónico, acompañando los respectivos
medios de verificación que acrediten dicha situación, detallando para aquello el tipo de
contingencia y los medios de verificación asociados.
VISTO:
Lo consignado, y lo preceptuado en el aJticulo
83, letras 0 y g) de la ley N'19.518, sobre Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; lo
dispuesto en e1 a¡tículo 48 letra b) de la Ley N"19.880; la Resolución N"1.600, de 2008,
de la ContralorÍa General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón y las facultades que me confiere al artÍculo N"85, N'5 de la Ley
N'19.518.
RESUELVO:
1.- Compleméntese la Resolución Exenta N"1859
de 2 de mayo de 2017, qwe extiende hasta e[ 30 de junio de 2Ol7 el uso del libro de
clases fisico, en paralelo al "Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE)", en el siguiente
sentido:
b) Para acredita¡ Ia asistencia de los/as pa.rticipantes a los cursos iniciados con
anterioridad a la publicación del extracto de Ia presente resolución en el Dia¡io
Oficial, los OTEC y empresas deberán, en caso de presentar alguna contingencia
el Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE)", registrar en paralelo la asistencia en
un libro de clases fisico;
c) Para acreditar la asistencia de los/as participantes a los cursos iniciados a partir
de Ia publicación del extracto de la presente resolución en el Dia¡io Oficial, los
OTEC y empresas deberán, en caso de presentar alguna contingencia con el
Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE)", registrar en paralelo la asistencia en
un libro de clases lÍsico, adjuntando en el sistema del Nuevo Libro de Clases, el
medio de verificación que se indica a continuación.
a) Incorporase dentro de ésta a las empresas que ejecutan internamente cursos de
capacitación en el marco de Franquicia Tributaria y Programa Aprendices;

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