Resolución Nº LEY 19886 del Instituto de Salud Pública, 30-07-2003 - Normativa - VLEX 910113740

Resolución Nº LEY 19886 del Instituto de Salud Pública, 30-07-2003

Fecha30 Julio 2003
Número de resoluciónLEY 19886
Ley 19886
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Abr-2021 página 1 de 24
Ley 19886
LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y
PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Fecha Publicación: 30-JUL-2003 | Fecha Promulgación: 11-JUL-2003
Tipo Versión: Última Versión De : 01-ABR-2018
Ultima Modificación: 07-ABR-2017 Ley 21005
Url Corta: http://bcn.cl/295f0
LEY NUM. 19.886
LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE
SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente:
P r o y e c t o d e l e y:
"CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Los contratos que celebre la
Administración del Estado, a título oneroso, para el
suministro de bienes muebles, y de los servicios que se
requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán
a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su
reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las
normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las
normas del Derecho Privado.
Para los efectos de esta ley, se entenderán por
Administración del Estado los órganos y servicios
indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo las
empresas públicas creadas por ley y demás casos que
señale la ley.
Esta ley también será aplicable al Consejo Nacional
de Televisión. Ley 21005
Art. 2
D.O. 07.04.2017
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por contrato de suministro el que tiene por
objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de
compra, de productos o bienes muebles.
Se comprenderán dentro del concepto de contrato de
suministro, entre otros, los siguientes contratos:
a) La adquisición y arrendamiento de equipos y
sistemas para el tratamiento de la información, sus
dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de
estos últimos.
Ley 19886
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No obstante lo expresado, la adquisición de programas
de computación a medida se considerará contratos de
servicios;
b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el
tratamiento de la información, sus dispositivos y programas
cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o
arrendamiento, y
c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan
de ser entregadas por el contratista deben ser elaboradas
con arreglo a las características fijadas previamente por
la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar,
total o parcialmente, los materiales.
Artículo 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de
la presente ley:
a) Las contrataciones de personal de la Administración
del Estado reguladas por estatutos especiales y los
contratos a honorarios que se celebren con personas
naturales para que presten servicios a los organismos
públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se
sustenten;
b) Los convenios que celebren entre sí los organismos
públicos enumerados en el artículo 2º, inciso primero,
del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de
Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones;
c) Los contratos efectuados de acuerdo con el
procedimiento específico de un organismo internacional,
asociados a créditos o aportes que éste otorgue;
d) Los contratos relacionados con la compraventa y la
transferencia de valores negociables o de otros instrumentos
financieros;
e) Los contratos relacionados con la ejecución y
concesión de obras públicas.
Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta
ley, los contratos de obra que celebren los Servicios de
Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines,
como asimismo los contratos destinados a la ejecución,
operación y mantención de obras urbanas, con
participación de terceros, que suscriban de conformidad a
la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento
Urbano Compartido.
No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta
letra, a las contrataciones a que ellos se refieren se les
aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta
ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma
supletoria, y
f) Los contratos que versen sobre material de guerra;
los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196
y sus modificaciones; y, los que se celebren para la
adquisición de las siguientes especies por parte de las
Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública: vehículos de uso militar o policial, excluidas
las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de
información de tecnología avanzada y emergente, utilizados
exclusivamente para sistemas de comando, de control, de
comunicaciones, computacionales y de inteligencia; elementos
o partes para la fabricación, integración, mantenimiento,
reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus

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