Resolucion n° ex. 122, de 29.09.2020 (Parte Pertinente) Establece declaración jurada anual n° 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados acogidos al artículo 54 bis ley de la renta, vigente hasta el 31.12.2019. deja SIN efecto resolución ex. SII n° 130, de 2014
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 232-233 |
232
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto
de la información del año comercial anterior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
Anexos:
Anexo 1: F orm ul ar io D ec la rac ió n J ura da N° 191 3
Anexo2: Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N° 1913
11.- RESOLUCION N° EX. 122, DE 29.09.2020 (D.O. DE 06.10.2020)
(Parte Pertinente)
ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA ANUAL N° 1914, SOBRE RETIROS EN
DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS
Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS AUTORIZADOS ACOGIDOS AL
ARTÍCULO 54 BIS LEY DE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31.12.2019. DEJA
SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 130, DE 2014.
SERESUELVE:
1° Las entidades sometidas a la scalización de la Comisión para el Mercado
Financiero, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia
de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, facultadas para ofrecer al público los productos
nancieros a que hacía referencia el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre del año 2019, deberán
presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 24 de marzo de cada año, una
declaración jurada anual sobre los retiros efectuados en el año calendario anterior
al que corresponde la declaración, que provengan de inversiones o reinversiones
realizadas en años anteriores acogidas al benecio que establecía el citado artículo
54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2° La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1914
denominado “Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas
de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados
acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31
de diciembre de 2019”.
3° La declaración jurada a que se reere el resolutivo anterior, deberá enviarse
mediante transmisión electrónica de datos, vía internet, cuyo formato e instrucciones
se encuentran disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos,
www.sii.cl.
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