Resolución Nº DFL 1 DFL 1-19653 del Instituto de Salud Pública, 17-11-2001 - Normativa - VLEX 911178633

Resolución Nº DFL 1 DFL 1-19653 del Instituto de Salud Pública, 17-11-2001

Fecha17 Noviembre 2001
Número de resoluciónDFL 1 DFL 1-19653
DFL 1 (2000)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Abr-2021 página 1 de 27
Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto
con Fuerza de Ley 1-19653
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº
18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Fecha Publicación: 17-NOV-2001 | Fecha Promulgación: 13-DIC-2000
Tipo Versión: Última Versión De : 15-FEB-2018
Ultima Modificación: 15-FEB-2018 Ley 21074
Url Corta: http://bcn.cl/297k3
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y
SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575,
ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES
GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL
ESTADO
D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago,
13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo
dispuesto en el Artículo 61 de la
Constitución Política de la República
y la facultad que me ha conferido el
Artículo 4º transitorio de la ley Nº
19.653.
Decreto con fuerza de ley
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- El Presidente de Ley 18.575
la República ejerce el gobierno y la Art. 1º
administración del Estado con la D.O. 05.12.1986
colaboración de los órganos que
establezcan la Constitución y las
leyes.
La Administración del Estado
estará constituida por los Ministerios,
las Intendencias, las Gobernaciones
y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la
función administrativa, incluidos
la Contraloría General de la República,
el Banco Central, las Fuerzas Armadas
y las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, los Gobiernos Regionales, Ley 19.653
las Municipalidades y las empresas Art. 1º Nº 1
públicas creadas por ley. D.O. 14.12.1999
DFL 1 (2000)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Abr-2021 página 2 de 27
Artículo 2º.- Los órganos de la Ley 18.575
Administración del Estado someterán su Art. 2º
acción a la Constitución y a las leyes. D.O. 05.12.1986
Deberán actuar dentro de su competencia
y no tendrán más atribuciones que las
que expresamente les haya conferido el
ordenamiento jurídico. Todo abuso o
exceso en el ejercicio de sus
potestades dará lugar a las acciones
y recursos correspondientes.
Artículo 3º.- La Administración Ley 18.575
del Estado está al servicio de la Art. 3º
persona humana; su finalidad es D.O. 05.12.1986
promover el bien común atendiendo las
necesidades públicas en forma continua
y permanente y fomentando el desarrollo
del país a través del ejercicio de las
atribuciones que le confiere la
Constitución y la ley, y de la
aprobación, ejecución y control de
políticas, planes, programas y acciones Ley 19.653
de alcance nacional, regional y Art. 1º Nº 2
comunal. D.O. 14.12.1999
La Administración del Estado
deberá observar los principios de
responsabilidad, eficiencia, eficacia,
coordinación, impulsión de oficio del
procedimiento, impugnabilidad de los
actos administrativos, control,
probidad, transparencia y publicidad Ley 20500
administrativas y participación Art. 32 Nº 1
ciudadana en la gestión pública, y D.O. 16.02.2011
garantizará la debida autonomía de
los grupos intermedios de la sociedad
para cumplir sus propios fines
específicos, respetando el derecho de
las personas para realizar cualquier
actividad económica en conformidad con
la Constitución Política y las leyes.
Artículo 4º.- El Estado será Ley 18.575
responsable por los daños que causen Art. 4º
los órganos de la Administración en el D.O. 05.12.1986
ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de las responsabilidades que
pudieren afectar al funcionario que
los hubiere ocasionado.
Artículo 5º.- Las autoridades y Ley 19.653
funcionarios deberán velar por la Art. 1º Nº 3
eficiente e idónea administración de D.O. 14.12.1999
los medios públicos y por el debido
cumplimiento de la función pública.
Los órganos de la Administración Ley 18.575
del Estado deberán cumplir sus Art. 5º
cometidos coordinadamente y propender D.O. 05.12.1986

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR