Resolución nº 977. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-02-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 900856973

Resolución nº 977. Sanciones Mercado de Seguros. 2022-02-03

JurisdicciónChile
Fecha03 Febrero 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS
S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20
N°4, 36, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857
de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto
Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y en el D ecreto Supremo N°1.430 del
Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 3, 21 y 44 del D.F.L.
N° 25     C        
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CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Ordinario N° 24.359, de fecha 15 de
junio de 2020, la ex Intendencia de Seguros I“ de la Comisión para el Mercado Financiero (en
 CMF   C    U  I UI una denuncia
interna, dando cuenta de una serie de irregularidades cometidas por la aseguradora Compañía
de Seguros Generales Consorcio Nacional de Se guros S.A.   Consorcio 
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RESOLUCION EXENTA: 977
Santiago, 03 de febrero de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-977-22-84540-W SGD: 2022020048920
2. Mediante Resolución UI N° 39/2021, de fecha 26
de julio de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de
determinar si los hechos denunciados, podían ser constitutivos de alguna de las infracciones
previstas en la letra e) del artículo 3° del D.F.L. N° 25    C  
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normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades
      C N     C 
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pólizas de se; en la normativa dictada por este Servicio y en otras disposiciones
complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI N° 932, de fecha
03 de septiembre   O  C que rola a fojas 065 y siguientes del expediente
administrativo, el Fiscal formuló cargos a Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional
de Seguros S.A.
4. Mediante presentación de fecha 05 de octubre
de 2021, la Investigada evacuó sus descargos, solicitando desestimar los cargos imputados.
5. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°
1176, de fecha 4 de noviembre   I F, el Fiscal remitió a este Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero C, el expediente administrativo correspondiente
al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de
éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio
de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Compañía de Seguros Generales Consorcio
Nacional de Seguros S.A., Rut N° 96.654.180-6, es una compañía de seguros del primer grupo.
2. Con fecha 03 de enero de 2019, la entonces
Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero, informó a Consorcio, a través
del Oficio Ordinario N° 190, del inicio de una auditoría sobre los rubros Cuentas por Cobrar
Asegurados y Primas por cobrar por operaciones de coaseguro, considerando un detalle de
información al 30 de septiembre de 2018.
3. Como resultado del proceso de auditoría, se
evidenciaron las siguientes inconsistencias en los estados financieros de Consorcio al 30 de
septiembre de 2018:
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3.1. La Compañía no presentó saldos en la
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posterior a la fecha de la vigencia final de la póliza.
3.2. Consorcio no presentó sustento
suficiente de los montos deteriorados por la incobrabilidad de pagos futuros, revelados en la
Nota 16 de sus estados financieros.
3.3. La Aseguradora no contaba con cartas
de resguardo que respaldaran las operaciones de coaseguro en que participaba como compañía
no-líder ni deterioró en un 100% aq uellas primas que permanecieran vencidas e impagas por 1
mes o más a la fecha de cierre de los respectivos estados financieros, a partir de la fe cha de
inicio de la vigencia de la cobertura de la póliza respectiva.
3.4. La sociedad presentó inconsistencias en
la documentación que respaldaría las clasificaciones de primas por cobrar, específicamente bajo
modalidad de pago PAC y plan de pago compañía.
4. En consideración a las observaciones expuestas
en el número 3. anterior, la Asegurador a reveló incorrectamente los saldos involucrados en las
Cuentas por Cobrar de Seguros (Cuenta 5.14.10.00 y Nota 16 de los estados financieros), tanto
en términos de clasificación y deterioro, como de otras cuentas por cobrar, incobrabilidad de
pagos futuros, primas por cobrar por operaciones de coaseguro y créditos no vencidos por
primas no devengadas.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN.
Durante la investigación, se recopilaron los
siguientes elementos probatorios:
1. Oficio Ordinario N° 24.359, de fecha 15 de junio
de 2020, de l a ex Intendencia de Seguros I“ de la CMF, por medio del cual se remitió a la
Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de Consorcio. A este Oficio se
acompañaron los siguientes antecedentes:
1.1. Oficio Ordinario N° 190, de 03 de enero
de 2019, enviado por la IS a la Compañía.
Por el Oficio Ordinario N° 190, la IS info rmó a
Consorcio del inicio d e una auditoría sobre los rubros Cuentas por cobrar asegurados y Primas
por cobrar por operaciones de coaseguro, a realizarse entre los días 14 de enero y 01 de febrero
de 2019.
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