Resolución nº 9432 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837101693

Resolución nº 9432 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de resolución9432
Resolución Exenta N° 9432

VISTOS:

Los Títulos I, II y III del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

Los artículos 1° y siguientes del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas.

Las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares Nº 160/06 y sus modificaciones, 602/06, 79/07, 299/07 y 309/07.

CONSIDERANDO:

1. Que, todo vehículo que ingrese al país debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas y, de la misma forma, toda mercancía, que ingrese o salga del país, debe ser presentada ante el mismo Servicio. Estas obligaciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por la presentación de los documentos establecidos en los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, estos son el manifiesto de carga, la guía de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su llegada o salida del territorio nacional o en cada escala que corresponda.

2. Que, el mismo artículo 36 autoriza que la presentación de esos documentos pueda efectuarse por vía electrónica y, en tal caso, las mercancías se entienden presentadas al momento de la recepción efectiva del vehículo.

3. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ordenanza faculta al Director Nacional del Servicio para dictar las instrucciones necesarias para la presentación por vía electrónica de los manifiestos.

4. Que, con el objeto de iniciar la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de carga, se dictaron los Oficios Circulares Nº 602 de 2006 y Nº 79, N° 299 y Nº 309 de 2007, que impartieron las instrucciones para la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos de salida e ingreso y para la transmisión de los mensajes de los conocimientos de embarque emitidos directamente por el transportador efectivo de la carga.

5. Que, con el fin de avanzar en el proceso de transmisión electrónica de este documento, corresponde dictar las normas necesarias para completar la totalidad del proceso de conformación del manifiesto de carga de salida del país, contemplando las normas para el envío de los mensajes de los conocimientos de embarque que derivan de un conocimiento de embarque emitido por el transportador efectivo de la carga, así como otras instrucciones complementarias.

6. Que por lo anterior, se ha estimado conveniente publicar el documento “Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía marítima”, en el que se...

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