Resolución Nº 9300 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 20-08-2020 - Normativa - VLEX 857252525

Resolución Nº 9300 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de resolución9300
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA N° 9300
MAT.: Aprueba instructivo refundido,
coordinado y sistematizado, que
regula las actuaciones de los
asesores económicos de
insolvencia y las normas de
carácter general que en él se
contienen, y deroga instructivo y
resoluciones que indica.
SANTIAGO, 20 AGOSTO 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N.° 20.720 de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; en el D.F.L.
N.° 1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N.° 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Resolución N.° 7 de 26 de marzo de 2019
de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Ley de Reorganización o Cierre
de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo Undécimo
de la Ley N.° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor
Tamaño; en el Decreto N.° 212 de 2010, del Ministerio de Economía Fomento
y Turismo, que aprobó el Reglamento del Sistema Voluntario para la
Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el
Decreto N.° 112 de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, y las necesidades de buen servicio de esta
Superintendencia.
CONSIDERANDO:
1º. Que, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una persona
jurídica de derecho público, creada por Ley N.º 20.720, como un servicio
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar
las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor,
asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede
sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
2º Que, la Ley N.° 20.720 de Reorganización
y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone
que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las
atribuciones y deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 13 que
deberá desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes;
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3º. Que, la Ley N.° 20.416 publicada en el
Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, fijó normas especiales para las
empresas de menor tamaño, y en su artículo undécimo estableció la Ley de
Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante
la "Ley";
4º. Que, mediante Decreto N.° 212 de 2010,
del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento del
Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas
Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento", el que fue publicado en el
Diario Oficial de 22 de febrero de 2011;
5º. Que, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento se constituyó en sucesora legal de la Superintendencia
de Quiebras, conforme lo dispone el artículo 6° transitorio de la Ley N.°
20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas;
6º. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 337
de la Ley N.º 20.720 y el numeral 2 del artículo 15 de la Ley, otorgan a esta
Superintendencia las facultades de fiscalizar a los asesores económicos de
insolvencia y de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y
demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las
facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes;
7º. Que, el numeral 4 del artículo 337 de la
Ley N.º 20.720, en relación con el artículo 27 del Reglamento, le otorga a
esta Superintendencia la facultad de impartir a los asesores económicos de
insolvencia instrucciones de carácter obligatorio, para los efectos de ejercer
sus atribuciones;
8º. Que, los artículos 9, 10, 15 N.º 2, 17 inciso
final y 19 de la Ley, y artículo 14 del Reglamento, facultan a esta
Superintendencia para regular las materias que en dichas disposiciones se
indican;
9º. Que, esta Superintendencia, en uso de
sus facultades, ha dictado una serie de resoluciones que regulan
determinadas actuaciones y procedimientos de los asesores económicos de
insolvencia, las que con motivo de las modificaciones introducidas a la Ley,
por la citada Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de
Empresas y Personas, hacen necesaria su actualización, complementación y
sistematización, para facilitar su conocimiento y aplicación;
10º. Que, la Ley N.° 19.880, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 1°, dispone la
aplicación supletoria de sus disposiciones, en aquellos casos en los que la ley
establezca procedimientos administrativos especiales, caso del cual participa
el examen de conocimiento que deben rendir los asesores económicos de
insolvencia, ante esta Superintendencia, por tratarse de un procedimiento
sustanciado ante un Órgano de la Administración del Estado, que encuentra
su regulación en la Ley y su Reglamento;
11º. Que, por su parte, el artículo 19 de la Ley
N.° 19.880, permite la utilización de medios electrónicos, disponiendo que:
“el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y
medios electrónicos. Los órganos de la Administración procurarán proveerse
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de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado
por las leyes”.
12º. Que, por los motivos reseñados
precedentemente, esta Superintendencia en uso de sus facultades resuelve
aprobar el siguiente Instructivo y las Normas de Carácter General que en él
se contienen, según se indica a continuación:
INSTRUCTIVO
TÍTULO I
Procedimiento para obtener la calidad de asesor económico de
insolvencia e inscripción en el Registro de Asesores Económicos de
Insolvencia.
Párrafo 1º
Normas generales.
Artículo 1. Los interesados en obtener la calidad de
asesor económico de insolvencia, quienes pueden o no tener la calidad de
veedores, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Asesores
Económicos de Insolvencia, en adelante el Registro, a través de la página
web de esta Superintendencia, adjuntando la documentación requerida, por
ese mismo medio.
En dicha postulación deberán indicar su correo
electrónico, dejando constancia que aceptan ser notificados por ese medio,
tanto respecto de las actuaciones que recaigan en su postulación, como en
las que recaigan en el ejercicio de su actividad como asesor económico de
insolvencia, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5°, 19 y 30 letra
a) de la Ley N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en el
Dictamen de la Contraloría General de la República N.º 55.894 de 28 de julio
de 2016.
Artículo 2. Los asesores económicos de insolvencia
podrán ejercer sus funciones en todo el territorio nacional. Sin embargo, en
su solicitud deberán señalar la región en la que ejercerán preferentemente
sus funciones, para los efectos del inciso 2º del artículo 13 del Reglamento.
Párrafo 2º
Procedimiento para los postulantes que detenten la calidad de
veedores.
Artículo 3. Los veedores que estuvieren habilitados
para ejercer su actividad, podrán solicitar su inscripción en el Registro, sin
más trámite ni otro requisito, por medio de la respectiva solicitud de
inscripción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del presente
instructivo.
Artículo 4. La Superintendencia dictará una resolución
que le otorgue la calidad de asesor económico de insolvencia y ordene su
inscripción en el Registro, previa comprobación de la habilitación de su
calidad de veedor en la nómina respectiva y lo incorporará en el Registro,

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