Resolución Nº 8999 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 14-08-2020 - Normativa - VLEX 861988771

Resolución Nº 8999 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de resolución8999
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui # 228
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 2495 25 90
www.superir.gob.cl
RESOLUCIÓN EXENTA N° 8999
ANT.: Autoriza utilización de
medios electrónicos y
aprueba protocolo.
MAT.: Actuaciones que indica.
REF.: Atención remota de
usuarios/as.
SANTIAGO, 14 AGOSTO 2020
VISTOS:
Las facultades que me confiere la Ley N.°
20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo
dispuesto en el D.F.L. N.° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley N.° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado; en la Resolución N.° 7 de 26 de marzo de 2019 de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón; y en el Decreto N.° 112 de 11 de noviembre
de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es
una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley N.º 20.720
(en adelante “la ley”), como un servicio público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el
Presidente de la República a través del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las
actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del
deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras,
administradores de la continuación del giro y, en general, de toda
persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
2. Que, uno de los procesos estratégicos
de la Superintendencia lo constituye la atención de usuarios/as a través
de la Plataforma de Atención Ciudadana, el que se ha visto impactado
a raíz de la pandemia del Covid-19, dadas las restricciones que existen
para el libre tránsito de las personas y el distanciamiento social, por lo
que se hace imprescindible acercar las prestaciones de los organismos
públicos a la ciudadanía, especialmente, aquellas que permiten

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