Resolución nº 8019 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837101885

Resolución nº 8019 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de resolución8019
Resolución Exenta N° 8019

VISTOS: Lo dispuesto en el Manual de Zona Franca, Resolución N° 74, del año 1984, publicado en el D.O. de 13.04.1984.

La Resolución N° 3.700, de fecha 31.10.2007, y sus modificaciones, de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 3.700/2007, de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, validada por la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, se impartieron instrucciones operativas respecto a la numeración de las Solicitudes Registro Factura, cuyo mecanismo está señalado en el numeral 1.1.1 Capítulo I letra B y Anexo 11 del Manual de Zona Franca, estableciendo que, a contar del 1° de noviembre del año 2007, el número de dicho documento corresponderá al asignado a las facturas timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

Que, lo anterior ha permitido realizar el proceso de presentación, verificación y legalización de las S.R.F. directamente en la Aduana por donde ingresa físicamente la mercancía, restando solamente la autorización que debe realizar la Sociedad Administradora conforme lo establece la Resolución N° 74, del año 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, para los efectos de un mejor control y fiscalización de las mercancías ingresadas a la zona de tratamiento especial, así como para una mayor celeridad del trámite en beneficio de los usuarios, se hace necesario que en las Aduanas gestoras (Puerto Aysén y Coyhaique), se culmine el trámite de desaduanamiento.

Que, en reunión conjunta entre Rentas Inmobiliarias Ltda., Administradora de Zona Franca de Punta Arenas, y las Direcciones de Aduanas de Coyhaique, Punta Arenas, y la Administración de Aduana de Puerto Aysén, se ha convenido que para la tramitación directa de las S.R.F. se requiere una autorización previa de la oficina que la Sociedad Administradora mantiene en la ciudad de Coyhaique.

Que, para estos efectos, es necesario impartir instrucciones para que las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén informen mensualmente a la Aduana de Punta Arenas, las S.R.F. tramitadas para la generación de la estadística mensual.

Que, asimismo es menester establecer un procedimiento para el trámite de las reexpediciones, en lo que respecta a la obligación de las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén de efectuar el cumplido de éstas e informar directamente a la Aduana de Iquique y

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7° y 8° del artículo 4°...

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