Resolución nº 786. Sanciones Mercado de Valores. 2022-01-28 - Doctrina Administrativa - VLEX 898543147

Resolución nº 786. Sanciones Mercado de Valores. 2022-01-28

JurisdicciónChile
Fecha28 Enero 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN A EY SERVICIOS
PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y
ASESORÍAS SPA Y AL SEÑOR FERNANDO
DUGHMAN NAYAR
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 10, 5, 20
N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; artículos , 4°, 28 y 33 del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto vigente hasta
el 15 de enero de 2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisi ón para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta 1.857 de 2021; en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda
de 2017; Decreto Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decr eto
Supremo 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2) Lo dispuesto en los artículos 239, 240, 246
y 248 de la ley 18.045; secciones AU 200, AU 220, AU 330, AU 500, AU 540 y AU 700 de las
NAGAs 71; y la Circular 1441, que establece normas mínimas de auditoria externa y del
informe con la opinión del sistema de control interno para compañías de seguros y reaseguros.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. El 7 de febrero de 2019, Seguros CL C S.A.,
en adelante Seguros CLC, informó a esta Comisión para el Mercado Financiero Comisión o
CMF y al mercado, mediante el envío de un hecho esencial, que El Directorio de la Cía. de
Seguros cons tató un aumento de la siniestralidad, explicada por una menor cobertura de las
Isapres como primer asegurador y un aumento en el costo de siniestros. Por ello encomendó a la
nueva administración de Seguros CLC una revisión de los costos incurridos. De esta revisión,
finalizada y detectada en enero 2019, surgió la e xistencia de una estimación errada de las
Reservas de Siniestros, ocasionada por una interpretación equivocada de la NCG 306 y sus
modificaciones posteriores. Este error involuntario no fue detectado previamente por la
Compañía, ni alertado en las Auditorías Externas de Estados Financieros de años anteriores.
RESOLUCION EXENTA: 786
Santiago, 27 de enero de 2022
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FOLIO: RES-786-22-72595-B SGD: 2022010038332
Este error ha originado correcciones en los
Estados Financieros y, aunque a esta fecha el proceso de Auditoría Externa aún no ha concluido,
las correcciones efectuadas se traducen en una rebaja de la utilidad acumulada atribuible a
ejercicios anteriores que asciende a MM$1.712. Tanto los hallazgos como las correcciones
contables efectuadas se encuentran validadas por la empresa de Auditoría Externa que presta
servicios a la Compañía desde abril del 2018. El ajuste señalado produce un deterioro al
31.12.2018 de los siguientes indicadores regulatorios: déficit patrimonial de MM$ 874, déficit de
inversiones representativas de MM$529 y sobreendeudamiento financiero de 
2. Por Oficio Reservado UI 903, de fecha
2 de agosto de 2019, el Fiscal de la Unidad de Investigación UI solicitó al Intendente de
Supervisión del Mercado de Valores, que la División de Control de Auditores Externos y
Clasificadoras de Riesgo, en adelante la DAEC efectuara una revisión de los compromisos de
auditoría de los estados financieros de Seguros CLC, en los períodos terminados al 31 de
diciembre de 2016 y 2017, realizados por EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA
EY, ello en razón del informe de control interno efectuado por Pricewaterhousecoopers
Consultores Auditores SpA, en adelante PC de fecha 24 de enero de 2019, derivado del
proceso de auditoría del periodo finalizado al 31 de diciembre de 2018.
3. La Intendencia de Supervisión del
Mercado de Valores dio respuesta a lo requerido en Oficio Reservado UI 903 de 2019, a través
del Oficio Ordinario 55.262, de 6 de noviembre de 2020, concluyendo lo siguiente: Los
procedimientos diseñados y ejecutados por EY fueron deficientes e inadecuados, toda vez que
ninguno de ellos se orientaba a probar los requerimientos normativos emanados de la NCG
306 para la determinación de las "Reservas Técnicas". Esa Intendencia envió un informe que
fue elaborado por la DAEC, que justifica esa conclusión.
4. A través del Oficio Reservado UI 222,
de 12 de marzo de 2021, la UI solicitó al Director General de Conducta de Mercado que, en razón
de la evidencia recopilada por esa Unidad, así como de lo informado por EY a la UI, 
complemente el Oficio Ordinario 55.262 de 2020, en orden a señalar si, en su opinión, los
incumplimientos informados se mantienen.
5. Con fecha 7 de julio de 2021, a través del
Oficio Ordinario 49.243 de 2021, el Director General de Conducta de Mercado respondió
advirtiendo que la  opinión técnica de esta División  es que los incumplimientos
informados se mantienen. adjuntando un nuevo informe de la DAEC.
6. Mediante Resolución UI N°52/2021, de
fecha 4 de octubre de 2021, se inició una investigación con el objeto de esclarecer los hechos y
responsabilidad de EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA, así como del Sr.
Fernando Dughman Nayar, en su calidad de socio a cargo, por su labor de auditoría respecto al
compromiso de auditoría de los estados financieros de Seguros CLC S.A., correspondiente al
período finalizado al 31 de diciembre de 2017, y si con motivo de lo anterior, incumplieron
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FOLIO: RES-786-22-72595-B SGD: 2022010038332
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alguna disposición de la Ley 18.045, así como de las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas 71, en adelante las NAGA.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabad os por la Unidad
de Investigación, dieron cuenta de los siguientes hechos:
1. EY Servicios Profesionales de Auditoría y
Asesorías SpA EY RUT 77.802.430-6, fue inscrita el año 2010 en el Registro de Empresas de
Auditoría Externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, actual CMF, bajo el número 3.
2. EY fue l a empresa de auditoría externa
encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de
2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017 de Seguros CLC S.A., rigiendo en el último proceso de
auditoría, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N° 71. Respecto de la labor
de auditoría de los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2017, el socio de la
Auditora a cargo de esa auditoría fue el Sr. Fernando Dughman Nayar.
3. El informe de la labor de auditoría,
correspondiente a los estados financieros de Seguros CLC al 31 de diciembre de 2017, fue
emitido el 15 de febrero de 2018, y en éstos el auditor independiente no emitió salvedad alguna.
E       En nuestra opinión, los estados financieros presentan
razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Seguros CLC S.
A. y afiliadas al 31 de diciembre de 2017 y 2016 y los resultados de sus operaciones y los flujos
de efectivo por el año terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables de la
Comisión para el Mercado Financiero.
4. Durante el año 2018, la administración de
CLC contrató los servicios de PriceWaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA, en adelante
PC        
5. El 24 de enero de 2019, PwC preparó y
envió a Seguro s CLC, un informe de control interno, derivado del proceso de auditoría del
    A A  R     
administrativo-    C  R T    
6. Potencial es errores en la estimación de la reserva de siniestros de la Compañía.
(Clasificación "A'').
Los hallazgos son los siguientes:
a) El método de cálculo utilizado para la "Reserva de siniestros ocurridos y no
reportados (OYNR)" considera la fecha de denuncia del siniestro; sin embargo. las
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