Resolución nº 7427 de Servicio Nacional de Aduanas, 27-09-2012
Fecha | 27 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 7427 |
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo 3°, de la ley Nº 19.897, que establece contingentes arancelarios, libres de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar, facultando al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes.
Lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.897 y en el decreto supremo Nº 1.251/30.09.08, del Ministerio de Hacienda.
Lo dispuesto por Resolución Exenta Nº 4.062/29.10.03, de esta Dirección Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897 faculta al Presidente de la República, en el marco de profundización de acuerdos comerciales, para establecer preferencias arancelarias con cargo a los contingentes señalados en el artículo 3º de la misma ley.
Que, en uso de la mencionada facultad, por decreto supremo Nº 1.251/30.09.08, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 27.11.08, se estableció anualmente y en forma permanente a partir del año 2009, la distribución de los contingentes arancelarios de azúcar, de 15.000 toneladas anuales clasificada en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99 y de 30.000 toneladas anuales clasificada en el ítem arancelario 1701.9100, establecidos en el artículo 1 de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 19.897, según cuotas , países y origen que se indican en el referido decreto.
Que, en razón de los antecedentes reseñados precedentemente y de conformidad con el Nº 2 de la resolución exenta Nº 4062/03, corresponde convocar al proceso de asignación de los contingentes arancelarios de azúcar libres de derechos de aduana dispuestos en el artículo 1°, de la ley Nº 19.772, a saber, la totalidad del contingente de 60.000 toneladas de azúcar clasificada en la subpartida 1701.99 del Arancel Aduanero, de 15.000 toneladas de las subpartidas 1701.91 y 1701.99 y de 30.000 toneladas de azúcar clasificada en el ítem 1701.9100, del mismo Arancel, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772; en el decreto supremo Nº 1.251/30.09.08 del Ministerio de Hacienda, y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, Ley Orgánica del Servicio...
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