Resolución nº 7224. Sanciones Mercado de Seguros. 2023-09-29 - Doctrina Administrativa - VLEX 947035357

Resolución nº 7224. Sanciones Mercado de Seguros. 2023-09-29

JurisdicciónChile
Fecha29 Septiembre 2023
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
REF.: APLICA SANCIÓN A UNNIO SEGUROS
GENERALES S.A., Y A DOÑA EGLE PULGAR JIMENO,
DON MATÍAS WILLIAMS OSSA, DON DIEGO
PANIZZA MILLER, DON JOSÉ TOMÁS SOJO, DON
FERNANDO CONCHA MENDOZA Y, DON JUAN
IGNACIO FERNANDO ÁLVAREZ TRONCOSO
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 6, 5, 20 4, 36,
38, 39 y 52 del Decreto Ley 3.538 DL N que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°6767
de 2023; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda del año 2022, en el Decreto
Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017 y en el Decreto Supremo N°1.430
del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 44, 65 y 68 del
Decreto con Fuerza de Ley 251, de 1931, Ley de Seguros.
3) Lo dispuesto en las Circulares N° 662 de 1986 y
2022 de 2011.
4) Lo dispuesto en los artículos 41 y 50 de la Ley
18.046 sobre Sociedades Anónimas; en el artículo 78 del Decreto Supremo 702 de 2011 que
A Nuevo Reglamento de Sociedades A
5) Lo dispuesto en los artículos 25 y 27 del Decreto
Supremo de Hacienda N° 1.055 de 2012 Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros y
Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por Oficio Reservado N° 4.446, de fecha 22 de enero de 2021, la antigua Intendencia de
Seguros I“ de esta Comisión (CMF  C) remitió a la Unidad de Investigación UI
una      U “ G “A   UNNIO 
RESOLUCION EXENTA: 7224
Santiago, 29 de septiembre de 2023
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FOLIO: RES-7224-23-60644-O SGD: 2023090411475
A  “   C      
con determinados reaseguradores.
2. Por Oficio Ordinario N° 35.628 de fecha 26 de mayo de 2021, el Director General de
Supervisión Prudencial DG“P   D de esta Comisión presentó una nueva denuncia
interna ante la Unidad de Investigación en contra de UNNIO, por eventuales infracciones en el
tratamiento contable de cuentas por cobrar de operaciones de coaseguro no líder, como
también, respecto del tratamiento contable de los siniestros por cobrar a reaseguradores, lo que
habría generado un déficit patrimonial y de endeudamiento financiero.
3. Mediante Resolución UI N° 51/2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, se inició una
investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de
alguna infracción.
4. Mediante Resolución UI N° 62/2021, de fecha 03 de diciembre de 2021, se inició una
investigación separada para esclarecer los hechos denunciados por el Director General de
Supervisión Prudencial mediante Oficio Reservado N° 35.628, de 26 de mayo de 2021, en lo que
respecta al tratamiento contable de cuentas por cobrar de operaciones de coaseguro no líder y
de siniestros por cobrar a reaseguradores.
I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI durante la investigación dieron cuenta de los
siguientes hechos:
Primas por cobrar a Coaseguro no líder al 31 de marzo de 2020.
1. UNNIO Seguros Generales S.A., RUT 76.173.258-7, es una compañía de seguros del
primer grupo.
2. Desde el 04 de agosto de 2017 y hasta el 28 de abril de 2022, el Directorio de la
Aseguradora estaba conformado por la Sra. Egle Pulgar Jimeno y por los Sres. Matías Williams
Ossa, Diego Panizza Miller, José Tomás Sojo y Fernando Concha Mendoza.
3. El Sr. Juan Ignacio Álvarez Troncoso, actual gerente general de UNNIO, fue no mbrado
en el cargo con fecha 04 de agosto de 2017, según consta en la información de gerentes
proporcionada por la Aseguradora a este Servicio.
4. En el contexto de un proceso de auditoría llevado a cabo por la ex Intendencia de
Seguros, a efectos de validar información divulgada por la Aseguradora en sus estados
financieros al 31 de marzo de 2020, se determinó que, entre otras materias, ésta no contaba
con los respaldos suficientes para acreditar las cuentas por cobrar por operaciones de
coaseguro. Al respecto, la IS verificó, entre otras situaciones, que no fueron entregadas la
totalidad de las cartas de resguardo requeridas; que existían diferencias entre las cuentas por
cobrar presentadas y las cuotas de las cartas de resguardo respectivas, ya sea en los montos y/o
en las fechas de vencimiento; además, se entregó documentación emitida en fechas posteriores
al cierre del 31 de marzo de 2020 y se detectó la existencia de pagos de cuentas por cobrar que
habían sido previamente pagadas por las compañías líderes.
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5. Debido a lo anterior, con fecha 20 de octubre de 2020, mediante Oficio 51.412, dicha
Intendencia señaló a UNNIO, entre otras cosas, lo siguiente:
 Se evidencia que la compañía no cuenta con los respaldos suficientes para acreditar las
cuentas por cobrar por operaciones de coaseguro no líder al 31.03.2020  y por tanto, deben
ser deterioradas de acuerdo a su fecha de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 2.3 de la Sección III de la Circular N°1.499 de 2000. En tal circunstancia, el deterioro a
aplicar asciende a M$ 3.633.943, lo que reduce el Patrimonio Neto a M$3.101.843.
b. Producto de lo anterior, a dicha fecha, la compañía presenta un déficit de inversiones
representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de M$ -2.502.780, déficit de
patrimonio de M$1.431.822, endeudamiento total de 7,30 y endeudamiento financiero de 
Además, se instruyó a la Aseguradora, lo siguiente: P lo anterior, se requiere a su
Representada una explicación pormenorizada de las observaciones planteadas, como asimismo
se deberá enviar el Hecho Relevante por los déficits detectados de acuerdo a lo instruido en
artículos 65 y 68 del D.F.L. 251, e indicar el plan de regularización 
Finalmente, se señaló que El presente Oficio deberá ser leído en la próxima sesión de Directorio,
debiéndose entregar copia del mismo a cada uno de los Directores. En el acta que de esta sesión
se levante, deberá señalarse que el Directorio ha tomado conocimiento y ha obtenido una copia
del referido Oficio, remitiéndose copia del Acta a este Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles
de realizada la 
6. Por medio de presentación de fecha 03 de noviembre de 2020, la Compañía se refirió a
lo informado por el Oficio Reservado 51.412. En esta comunicación, UNNIO aceptó que había
situaciones observadas que afectaban la inversión de Reserva Técnica y Patrimonio de Riesgo,
reconociendo un menor activo representativo de MM$ 963,70.- y un deterioro de MM$ 117,8.-
, sin embargo, negó haber incumplido los indicadores normativos producto de dichas
situaciones.
7. Con fecha 19 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la sesión ordinaria de directorio
132 de la Compañía, en la que estuvieron presentes el gerente general, Sr. Juan Ignacio Álvarez
Troncoso, y el subgerente de administración y finanzas, Sr. Leonel Santibáñez, así como la
directora Sra. Egle Pulgar Jimeno y los directores Sres. Matías Williams Ossa; Diego Panizza
Miller; José Tomás Sojo; y Fernando Concha Mendoza.
En lo que interesa, en esta sesión se discutió lo siguiente:
3.- Evolución Oficios Auditoría CMF Oficio Ordinario 51.412 y su respuesta.
Toma la palabra el Gerente General e informa a los directores sobre la evolución de la auditoría
en curso por parte de la CMF relativa a diversos temas que han sido comentados con anterioridad
y que han sido objeto de respuestas que han sido compartidas con los directores en cada
oportunidad.
Explica el señor Gerente que, como resultado de todo el intercambio de información, consultas y
respuestas anteriores, con fecha 20 de octubre de 2020, la CMF envió el Oficio Ordinario
51412, dando cuenta del resultado de la auditoría. 
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