Resolución nº 7154. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-12-30 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373399

Resolución nº 7154. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-12-30

JurisdicciónChile
Fecha30 Diciembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A
PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE
VIDA CHILE S.A.
SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 7154
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°,
3° N°6, 5°, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para
el Mercado Financiero(“Comisión” o “CMF”); en los artículos 3° letra f), 4° , 27 y 33 del Decreto
Ley 3.538, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo y en el
Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo
1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017 y Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de
Hacienda del año 2020.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código
de Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros
(“D.F.L. N°251”); artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que Establece Nuevo
Sistema de Pensiones (“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General 91 que Establece
Normas para Agentes de Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG
N°91”); en la Norma de Carácter General 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de
Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N°218,
que Imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión
establecido por el artículo 61 bis del D.L. N°3.500, de 1980, conforme a su texto vigente a la
época de los hechos materia del Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de Carácter
General N°309, que establece Principios de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de
Riesgo y Control Interno (“NCG N°309”); y en la Norma de Carácter General N°325, que Imparte
Instrucciones sobre Sistema de Gestión de Riesgos de las Asegurados y Evaluación de Solvencia
de las Compañías por Parte de la Superintendencia (“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Mediante Oficio Reservado 760, de 21
de diciembre de 2018, complementado a través del Oficio Reservado 264, de 06 de mayo de
2
2019, ambos de la Intendencia de Seguros (Intendencia de Seguros” o IS”) de la Comisión para
el Mercado Financiero (en adelante la “CMF” o la “Comisión”), el Fiscal de la Unidad de
Investigación (“Fiscal”) tomó conocimiento de una fiscalización efectuada por dicha Intendencia
a PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., en adelante “Principal”, la
“Aseguradora” o la “Compañía”, a raíz de una denuncia presentada por la empresa “Sistema de
Consultas de Ofertas de Montos de Pensión S.A.”, en lo sucesivo, SCOMP, en relación a
irregularidades en Certificados de Ofertas SCOMP que conllevaron a procesos de cierres de
pensión realizados sin contar con el documento original del Certificado de Ofertas o su
duplicado. Para lo anterior, la IS realizó un proceso de recopilación de antecedentes que
contenía la información sobre aceptaciones de ofertas efectuadas entre los días 01 de julio de
2013 y 25 de julio de 2018, cuya documentación fue acompañada a la Unidad de Investigación.
2. En vista de lo anterior, mediante
Resolución UI 03/2019, de fecha 11 de enero de 2019, se inició una investigación a efectos
de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s)
infracción(es) prevista(s) en el D.F.L. 251 sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas
y Bolsas de Comercio”, en la Ley 18.046, “Ley sobre Sociedades Anónimas” y su Reglamento,
normativa dictada por este Organismo y en otras disposiciones complementarias.
3. Mediante Oficio Reservado UI 1.330, de
fecha 26 de diciembre de 2019, en adelante el “Oficio de Cargos”, el Fiscal formuló cargos a
Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.
4. Con fecha 19 de febrero de 2020, la
Compañía presentó sus descargos.
5. Por Oficio Reservado UI 226, de 21 de
febrero de 2020, se decretó la apertura de un término probatorio de 25 días hábiles contados
desde la notificación de aquel Oficio.
6. Por Oficio Reservado UI 407, de 16 de
marzo de 2020, dados los efectos derivados de la emergencia sanitaria producto del brote del
Covid-19, se decretó la suspensión del procedimiento administrativo, hasta que las condiciones
permitieran su reanudación.
7. Por Oficio Reservado UI 838, de 03 de
agosto de 2020, se decretó la reanudación del procedimiento administrativo a contar del día 05
de agosto de 2020, con la continuación del término probatorio, el cual finalizó el día 17 de agosto
de 2020.
8. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI
1.076, de fecha 28 de septiembre de 2020, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para
el Mercado Financiero, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento
Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión
3
fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos
(“Informe Final”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538
I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal
durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Principal es una compañía de seguros de
vida cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta 182 de 26 de septiembre de 1990
de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, actual CMF.
La Compañía, dentro de sus líneas de
negocio, ofrece seguros de Rentas Vitalicias Previsionales, cuya significancia, en términos de la
prima directa recaudada al 30 de junio de 2018, equivalía a un 76,33% del total de ingresos de
Principal, ascendente a M$157.553.640.- a esa fecha, mientras que, en términos de reservas
técnicas, las obligaciones por concepto de Renta Vitalicia representaron el 87,03% del pasivo
total de la Compañía al mismo periodo, esto es, M$2.813.153.016.-.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo
61 bis del D.L. 3.500, que “Establece el Nuevo Sistema de Pensiones”, y lo dispuesto por la
NCG 218, vigente a la fecha de los hechos, las Administradoras de Fondos de Pensiones, en
adelante las “AFPs” y las Compañías de Seguros de Vida, entre ellas Principal, tienen la obligación
de contar con un sistema propio de información electrónico interconectado entre todas aquellas
entidades, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), de cuya
operación son responsables.
3. Según lo dispuesto por la NCG 218,
vigente a la fecha de los hechos, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes etapas
relevantes: (i) ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado de
Ofertas SCOMP; (iii) solicitud de oferta externa; (iv) aceptación de oferta; y (v) selección de
modalidad de pensión. De las etapas mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la
primera, tercera y cuarta.
Con ocasión de lo comunicado por la
Intendencia de Seguros, la Unidad de Investigación tomó conocimiento de situaciones que
implican posibles infracciones a la normativa vigente en el proceso de pensión, específicamente
en la etapa de “aceptación de oferta”, realizadas en Principal.
4. De acuerdo a la normativa vigente, el
Certificado de Ofertas SCOMP Original es el documento que acredita la recepción de la
información sobre las ofertas de pensión efectuadas por las compañías de seguros y por las AFPs,
al consultante a través del sistema SCOMP. Asimismo, aquella normativa establece que el único

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