Resolución nº 7153. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-12-30 - Doctrina Administrativa - VLEX 901373430

Resolución nº 7153. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-12-30

JurisdicciónChile
Fecha30 Diciembre 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A
CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA
S.A.
SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 7153
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3°,
3° N°6, 5°, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley 3.538 (“D.L. N°3.538”), que crea la Comisión para el
Mercado Financiero (“Comisión” o “CMF”); en los artículos 3° letra f), 4° , 27 y 33 del Decreto Ley 3.538,
conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa
Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda del año
2017 y Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020.
2) Lo dispuesto en el artículo 529 del Código de
Comercio; artículos 44 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“D.F.L. N°251”);
artículos 61 bis y 179 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones
(“D.L. N°3.500”); en la Norma de Carácter General 91 que Establece Normas para Agentes de
Ventas de Seguros de Rentas Vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980 (“NCG N°91”); en la Norma de
Carácter General 377, que Imparte Normas Sobre Contratación de Seguros de Rentas
Vitalicias del D.L. 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N°218, que Imparte
instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el
artículo 61 bis del D .L. N°3.500, de 1980, conforme a su texto vigente a la época de los hechos
materia del Oficio de Cargos (“NCG N°218”); en la Norma de Carácter General N°309, que
establece Principios de Gobierno Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgo y Control Interno
(“NCG N°309”); y en la Norma de Carácter General N°325, que Imparte Instrucciones sobre
Sistema de Gestión de Riesgos de las Asegurados y Evaluación de Solvencia de las Compañías
por Parte de la Superintendencia (“NCG N°325”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
De acuerdo a denuncia efectuada mediante
Oficio Reservado 23 de 14 de enero de 2019, por parte de la Intendencia de Seguros (en
adelante "IS") de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF” o la “Comisión”),
la Unidad de Investigación tomó conocimiento de una fiscalización efectuada por dicha
Intendencia a Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. en adelante "Chilena Consolidada", "la
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Aseguradora" o la "Compañía", a raíz de una denuncia presentada por la empresa "Sistema de
Consultas de Ofertas de Montos de Pensión S.A"., en lo sucesivo, indistintamente, "SCOMP S.A.",
en relación a irregularidades en certificados de oferta SCOMP que conllevaron a procesos de
cierres de pensión realizados sin contar con el documento original del certificado de ofertas o
su duplicado, infringiendo la Norma de Carácter General 218 de fecha 30 de julio de 2008 que
"Imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión establecido
por el artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.", vigente a la fecha de los hechos denunciados,
en adelante NCG 218. Para lo anterior, la IS realizó un proceso de recopilación de
antecedentes que contenía la información sobre aceptaciones de ofertas efectuadas entre los
días 1 de julio de 2013 y 25 de julio de 2018, cuya documentación fue acompañada a la Unidad
de Investigación (en adelante también “UI”).
En virtud de lo informado por la IS, mediante
Resolución UI 09 de 21 de enero de 2019, la Unidad de Investigación dio inicio a una
investigación para esclarecer los hechos y determinar la existencia de posibles infracciones
cometidas por la Compañía y sus Agentes de Venta de rentas vitalicias.
3. Mediante Oficio Reservado UI 1.323, de
fecha 26 de diciembre de 2019, en adelante el “Oficio de Cargos”, el Fiscal de la UI formuló
cargos a Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.
4. Con fecha 18 de febrero de 2020, la
Compañía presentó sus descargos.
5. Por Oficio Reservado UI 220, de 21 de
febrero de 2020, se decretó la apertura de un término probatorio de 25 días hábiles contados
desde la notificación de aquel Oficio.
6. Por Oficio Reservado UI 401, de 16 de
marzo de 2020, dados los efectos derivados de la emergencia sanitaria producto del brote del
Covid-19, se decretó la suspensión del procedimiento administrativo, hasta que las condiciones
permitieran su reanudación.
7. Por Oficio Reservado UI 842, de 03 de
agosto de 2020, se reanudó el procedimiento administrativo con la continuación del término
probatorio a partir del 5 de agosto de 2020, el cual finalizó el día 24 de agosto de 2020.
8. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI
1.081, de fecha 29 de septiembre de 2020, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para
el Mercado Financiero, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento
Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión
fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos
(“Informe Final”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538
I.2. HECHOS
3
Los antecedentes recabados por el Fiscal
durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Chilena Consolidada es una compañía de
seguros de vida cuya existencia fue autorizada por Decreto Supremo 2.906 de 31 de julio de
1944 del Ministerio de Hacienda.
La compañía, dentro de sus líneas de
negocio, ofrece seguros de Rentas Vitalicias previsionales, cuya significancia, en términos de la
prima directa recaudada por la Compañía al 30 de junio de 2018, equivalía a un 26,77% del total
de ingresos de Chilena Consolidada, ascendente a M$65.676.224 a esa fecha, mientras que, en
términos de reservas técnicas, las obligaciones por concepto de Renta Vitalicia representaron el
75,52% del pasivo total de la Compañía, esto es, M$1.526.409.312, al mismo periodo.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo
61 bis del D.L. 3.500 que "Establece el Nuevo Sistema de Pensiones" y lo dispuesto por la NCG
218, vigente a la fecha de los hechos, las administradoras de fondos de pensiones, en
adelante las "AFPs" y las compañías de seguros de vida, entre ellas Chilena Consolidada, tienen
la obligación de contar con un sistema propio de información electrónico interconectado entre
todas aquellas entidades, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión
(SCOMP), de cuya operación son responsables.
3. De acuerdo a lo establecido en la NCG
218, vigente a la fecha de los hechos, en el proceso de pensión se distinguen las siguientes
etapas relevantes: (i) ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP; (ii) emisión del Certificado
de Ofertas SCOMP; (iii) solicitud de Oferta Externa; (iv) Aceptación de Oferta; y (v) Selección de
Modalidad de Pensión. De las etapas mencionadas, las compañías de seguro intervienen en la
primera, tercera y cuarta.
Con ocasión de lo comunicado por la IS, la
Unidad de Investigación tomó conocimiento de situaciones que implican posibles infracciones a
la normativa vigente en el proceso de pensión, específicamente en la etapa de "Aceptación de
Oferta", realizadas en Chilena Consolidada.
4. De acuerdo a la normativa vigente, el
Certificado de Ofertas SCOMP es el documento que acredita la recepción de la información
sobre las ofertas de pensión efectuadas por las compañías de seguros y por las AFPs, al
consultante a través del sistema SCOMP. Asimismo, aquella normativa establece que el único
documento válido para efectuar la aceptación de la oferta de pensión y selección de modalidad,
es aquel certificado Original o su Duplicado.
El certificado Original es emitido por SCOMP
dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, remitiéndolo, a través de
carta certificada, por Correos de Chile, al domicilio del consultante. Simultáneamente, el sistema
SCOMP pone a disposición del partícipe que ingresó la consulta y de la AFP de origen, una Copia

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