Resolución Nº 6_2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Fecha de la decisión | 05 Mayo 2005 |
Número de resolución | 6_2005 |
Número de resolución | 6_2005 |
Fecha | 05 Mayo 2005 |
Número de expediente | NC 38-04 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN Nº 6 /2005.
SANTIAGO, cinco de mayo de dos mil cinco.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL: Nº 38-04
CONSULTANTE: SHELL CHILE S.A.I.C.
OBJETO: CONSULTA SOBRE OFICIO N° 2725, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
CONTENIDO:
I) VISTOS
1. ANTECEDENTES
2. PARTES INTERVINIENTES
3. CONSULTA
4. ARGUMENTOS Y CONCLUSIONES PRESENTADAS EN EL EXPEDIENTE
II) CONSIDERANDOS
5. MERCADO RELEVANTE
6. BARRERAS A LA ENTRADA
7. EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
I) VISTOS:
1. ANTECEDENTES.-
A fs. 223, S.ll Chile S.A.C.I. formula una consulta respecto de la política
adoptada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante DGAC,
manifestada en una serie de actos administrativos mediante los cuales dicha
autoridad, esgrimiendo como pretexto supuestas razones de seguridad no
soportadas por ningún estudio técnico, pretende crear un monopolio para la
distribución y venta de combustibles en los aeropuertos nacionales a favor de los
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propietarios de las redes hidrantes.
A fs. 256 informa la Fiscalía Nacional Económica en los términos que se señalan
en la parte expositiva de esta resolución.
A fs. 282 Esso Chile Petrolera aporta antecedentes a esta consulta en los
términos que se señalarán.
A fs. 285 Compañía de Petróleos Copec Chile S.A. aporta antecedentes en los
términos que se indicarán.
A fs. 296 la Dirección General de Aeronáutica Civil aporta antecedentes en
relación a la consulta.
A fs. 426 con fecha 25 de enero de 2005, se efectúa la audiencia pública a que se
refiere el artículo 31 del texto refundido del DL 211.
A fs. 407 se disponen por el Tribunal medidas para recabar antecedentes, las que
son complementadas con las solicitadas a fs, 546
2. PARTES INTERVINIENTES.
Consultante: S.ll Chile S.A.C.I.
Otros intervinientes: Fiscalía Nacional Económica, Esso Chile Petrolera,
Compañía de Petróleos Copec Chile S.A. y la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
3.- CONSULTA.-
S.ll solicita tener por formulada la consulta de tal manera que este Tribunal
estudie y se pronuncie respecto si:
1.- Es válido que la DGAC constituya un monopolio en el mercado del
abastecimiento de combustibles de aviación, eliminando el uso de camiones
reabastecedores de combustible (refuellers) y privando a S.ll de una actividad
económica lícita, alegando razones de seguridad que no funda, forzándole a salir
del mercado del abastecimiento de combustibles en los aeropuertos de las
ciudades de Iquique, A., Puerto Montt y P.a Arenas.
2.- De ser así, debió la DGAC consultar con la autoridad de defensa de la libre
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